REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 30 de octubre de 2023
212º y 163º
ASUNTO: BP02-S-2023-001511
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: AYARIT JOSEFINA ARAQUE SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.070.935
ABOGADO ASISTENTE: JAIME NICOLAS MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.521.
MOTIVO: Titulo supletorio (Justificativos De Perpetua Memoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Titulo Supletorio presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado en fecha 14-07- 2023 y distribuido al conocimiento de este Despacho, siendo recibido en fecha 17-07-2023. Por auto de fecha 17-07-2023, este Tribunal acordó la admisión de la presente solicitud, y ordenó librar el correspondiente oficio a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, cursando en el copiador de oficios remitidos sendas constancias de recepción de los organismos antes indicados, asimismo en el auto de admisión, se ordenó la evacuación de las testimoniales que oportunamente presente el solicitante.
Cursa al folio ocho del expediente, oficio Nro. SM N° 424-2023 suscrito por el Síndico del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual da respuesta a la información requerida por este Tribunal, y de acuerdo al requerimiento realizado a la Dirección de Plantificación del Habitad y Gestión del Territorio, al efecto fue indicado lo siguiente:
“De acuerdo información emanada por la Dirección de Catastro de este Municipio en su oficio Nª 232/2023, de fecha 13 de septiembre del año en curso, del cual se anexa copia simple, se expresa de acuerdo a la solicitud de la información del inmueble ubicado en la siguiente dirección CALLE SALON Nª5 SECTOR EL PARAISO II, de esta ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a nombre de la ciudad a AYARI JOSEFINA ARAQUE SOSA, reposa la información siguiente: en los archivos de catastro NO REPOSA expediente por lo cual se realizó la inspección el día 06-09-2023, arrojando la misma un área MTS2; y un área de construcción residencial de 188,70 MTS; y un área de construcción de la iglesia 173,20 mts. Comprendida dentro de los siguientes linderos:_ NORTE: con casa que es o fue de Elías Sánchez Salazar; SUR: con casa que es o fue de pablo Ortega; ESTE: con calle Salón; OESTE: con casa que es o fue de Gladys Sosa de tal manera esta Sindicatura declara procedente la solicitud de título Supletorio. …”
En fecha 23-05-2023, rindieron declaración por ante este Tribunal siguiendo las formalidades establecidas en la Ley para la evacuación de testigos, los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO LORETO MENDEZ y MARISOL SOLANO PERAZA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-18.514.346 y V-8.257.565, respectivamente, quienes declararon a tenor de los particulares a que se contrae la presente solicitud.
III
MOTIVACIÓN
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Expone el solicitante lo siguiente:
“he construido sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en El Barrio El Paraíso II, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual mide SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS, (7,20 MTS) de frente por VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (24,50 MTS)N de fondo, y alinderada así: Norte: Con casa que es o fue de la señora Elías Sánchez Salazar; Sur: Con casa que es o fue del señor Pablo Ortega; Este: Su frente, con calle Salón; y Oeste: Su fondo con casa que es o fue de la señora Gladis Sosa. Una vivienda de tres (3) niveles construida y distribuida de la siguiente manera: Nivel Planta Baja: Un salón con un (1) baño, su estructura fundaciones en bases, pedestales, vigas de riostra, columnas, vigas de corona y techo de platabanda, todo eso fue construido en Concreto armado, cercado con paredes de bloque, totalmente frisado en cambizado y pintado, con puntos de electricidad para tomacorrientes y lámparas de techo, tuberías aguas blanca y servidas, dos (2) portones Santa María. Nivel Primer Piso: entrada principal una (1) puerta de hierro, escalera común de acceso construida en hierro, un (1) pasillo común, columnas y vigas de corona, solo tiene construido Ochenta y Nueve Metros Con Setenta y un Centímetros Cuadrados (89,71 Mts2), de Platabanda en ese nivel, siendo su distribución la siguiente: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina con mesas de concreto, Recibo, comedor, piso de Cerámica, paredes de bloque totalmente frisado y pintado una puerta de hierro, un (1) anexo con entrada independiente con una (1) habitación, un (1) baño, piso de cerámica, recibo, comedor, cocina, una puerta construida de hierro. Nivel Segundo Piso: Escalera de hierro, vigas de corona de hierro, Techo de Zig y asbesto, solo tiene construido en ese nivel Ochenta y Nueve Metros Con Setenta y un Centímetros Cuadrados (89,71 Mts2), de techo, conexión de agua blanca y servida, puntos de electricidad para tomas corrientes, y lámparas de techo. Siendo su distribución la siguiente: Cuatro (4) habitaciones, un (1) baño) totalmente frisado y pintado, un (1) ventanal con sus rejas protectora (sic), una puerta de hierro. Y la construí con dinero de mi propio peculio, proveniente de mi trabajo y ahorros personales; y tiene un valor actual de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00) representando este valor en material utilizado para la construcción mas la mano de obra que trabajo (sic) en su realización; la misma la he venido poseyendo al igual que el terreno donde está enclavada, en una forma pacífica, publica, ininterrumpida desde el mes de junio de Año Dos Mil Veintiuno, ((2021)…”
Finalmente expone que de conformidad con el artículo 937 de la norma adjetiva civil, se evacue la presente diligencia de justificativo de perpetua memoria.
III
Observa este despacho que este trámite versa sobre una solicitud de Justificativo de Perpetua memoria, contentivo de petición de Titulo Supletorio sobre Bienhechurías construidas en un terreno ubicado en ubicada en El Barrio El Paraíso II, terreno este de propiedad municipal, el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: Norte: Con casa que es o fue de la señora Elías Sánchez Salazar; Sur: Con casa que es o fue del señor Pablo Ortega; Este: Su frente, con calle Salón; y Oeste: Su fondo con casa que es o fue de la señora Gladis Sosa, en el cual el solicitante declarar haber realizado una construcción de una vivienda de tres niveles, con la siguiente descripción: Nivel Planta Baja: Un salón con un (1) baño, su estructura fundaciones en bases, pedestales, vigas de riostra, columnas, vigas de corona y techo de platabanda, todo eso fue construido en Concreto armado, cercado con paredes de bloque, totalmente frisado en cambizado y pintado, con puntos de electricidad para tomacorrientes y lámparas de techo, tuberías aguas blanca y servidas, dos (2) portones Santa María. Nivel Primer Piso: entrada principal una (1) puerta de hierro, escalera común de acceso construida en hierro, un (1) pasillo común, columnas y vigas de corona, solo tiene construido Ochenta y Nueve Metros Con Setenta y un Centímetros Cuadrados (89,71 Mts2), de Platabanda en ese nivel, siendo su distribución la siguiente: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina con mesas de concreto, Recibo, comedor, piso de Cerámica, paredes de bloque totalmente frisado y pintado una puerta de hierro, un (1) anexo con entrada independiente con una (1) habitación, un (1) baño, piso de cerámica, recibo, comedor, cocina, una puerta construida de hierro. Nivel Segundo Piso: Escalera de hierro, vigas de corona de hierro, Techo de Zig y asbesto, solo tiene construido en ese nivel Ochenta y Nueve Metros Con Setenta y un Centímetros Cuadrados (89,71 Mts2), de techo, conexión de agua blanca y servida, puntos de electricidad para tomas corrientes, y lámparas de techo. Siendo su distribución la siguiente: Cuatro (4) habitaciones, un (1) baño) totalmente frisado y pintado, un (1) ventanal con sus rejas protectora (sic), una puerta de hierro.
En ese sentido, considera necesario este Juzgado precisar las disposiciones que regulan la materia, en efecto dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En consecuencia este Tribunal considera analizadas las declaraciones de los ciudadanos, ALEJANDRO LORETO MENDEZ y MARISOL SOLANO PERAZA, y valoradas favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes en afirmar lo declarado por el peticionante, asimismo una vez notificado legalmente La Alcaldía y el Síndico del Municipio Juan Antonio Sotillo, no manifestó oposición sobre el presente tramite, y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo solicitado por la ciudadana AYARIT JOSEFINA ARAQUE SOSA, considera suficientes las actuaciones para acreditar el derecho alegado sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad del precitado municipio, y así debe declararse.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante AYARIT JOSEFINA ARAQUE SOSA sobre las bienhechurías identificadas en el cuerpo de la presente sentencia, construidas en un terreno propiedad del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 30 días del mes de octubre de (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA.
LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LÓPEZ
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 10:40 am. Conste
LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LÓPEZ
ASUNTO: BP02-S-2023- 001511
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