REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 31 de octubre de 2023
212º y 163º
ASUNTO: BP02-S-2023-001369
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JUAN FRANCISCO CURBATA SABALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.426.469.
ABOGADO ASISTENTE: MORAVIA JOSEFINA MARTINEZ CUMANA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 169.194.
MOTIVO: Titulo supletorio (Justificativos De Perpetua Memoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Titulo Supletorio presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado en fecha 14-07- 2023 y distribuido al conocimiento de este Despacho, siendo recibido en fecha 17-07-2023. Por auto de fecha 17-07-2023, este Tribunal acordó la admisión de la presente solicitud, y ordenó librar el correspondiente oficio a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cursando en el copiador de oficios remitidos sendas constancias de recepción de los organismos antes indicados, asimismo en el auto de admisión, se ordenó la evacuación de las testimoniales que oportunamente presente el solicitante.
Cursa al folio ocho del expediente, oficio Nro. SM N° 428-2023 suscrito por la ciudadana Síndico del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual da respuesta a la información requerida por este Tribunal, y de acuerdo al requerimiento realizado a la Dirección de Plantificación del Habitad y Gestión del Territorio, al efecto fue indicado lo siguiente:
“Me dirijo a usted, muy respetuosamente a los fines de dar respuesta a Oficio N° 3570- 231-2023, de 30 de junio de 2023, signado bajo la nomenclatura BP02-S-2023-001369 mediante el cual notifica que por ese Tribunal cursa solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano JUAN FRANCISCO CUARBATA SABALLO, titular de la cedula de identidad N° V.-4.426.469, referido a unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la siguiente dirección: CALLE SAN CARLOS, CASA N° I-108, SECTOR LA ADUANA 1-B. DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, sobre el particular nos informa la Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio a través de Oficio DPHGT N° 237-2023 de fecha 17 de agosto de 2023, lo siguiente: "Dicho inmueble NO POSEE inscripción catastral, por particular alguno. Es decir, no existe información de la parcela en nuestra Base Datos. Por lo tanto, presumimos que es propiedad municipal…”
En fecha 23-05-2023, rindieron declaración por ante este Tribunal siguiendo las formalidades establecidas en la Ley para la evacuación de testigos, los ciudadanos YUSMA ALEJANDRA SIFONTES MENDEZ y ISIDRO JOSE CANACHE AGUANA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-13.565.695 y V-4.219.344, respectivamente, quienes declararon a tenor de los particulares a que se contrae la presente solicitud.
III
MOTIVACIÓN
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Expone el solicitante lo siguiente:
“Con dinero de mi propio peculio he construido una casa de habitación sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Simón Bolívar de esta ciudad de Barcelona, construcción que data de muchos años la parcela tiene una superficie de CUATROSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (423.00Mtrs2) ubicada la Calle San Carlos casa N° -108 sector la aduana 1-B de la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. (sic) distribuido de la siguiente manera de ancho con SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (7.30 Mts), por CINCUENTA Y OCHO METROS (58.00mts) de largo, situándose en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y Cuyos linderos son Siguientes NORTE: Con Cruz Ostty SUR: Sucesión José Guzmán ESTE: Con calle principal del sector madre vieja OESTE: Con calle San Carlos. La construcción del mencionado e identificado inmueble tiene las siguientes características, paredes de bloques techo do acerolit, piso de cemento, una (1) sala consta de cuatro (4 habitaciones una (1) cocina puertas de hierro la inversión fue de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 30.00) (sic). Ahora bien, ciudadano Juez con el objeto de alcanzar de ese Órgano Tribunalicio una decisión que sea emitida bajo forma de título suficiente de propiedad a mi favor, con relación a las especificas construcciones, es por lo que impetro de usted honorable juez, se sirva de interrogar a los testigos hábiles que en su oportunidad presentare en ese juzgado, para que una vez satisfechos los requerimientos de ley, se sirvan deponer sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de 10 años. SEGUNDO: si saben y les constas que, desde un primer momento, toda, absolutamente toda la construcción que conforma dicha casa de habitación, ha sido pagada con dinero de mi patrimonio personal y que invertí en la construcción Materiales y mano de obra….”
Finalmente expone que de conformidad con el artículo 937 de la norma adjetiva civil, se evacue la presente diligencia de justificativo de perpetua memoria.
III
Observa este despacho que este trámite versa sobre una solicitud de Justificativo de Perpetua memoria, contentivo de petición de Titulo Supletorio sobre Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Simón Bolívar la cual, conforme aduce el solicitante tiene una superficie de CUATROSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (423.00Mtrs2) y está ubicada la Calle San Carlos casa N° -108 sector la aduana 1-B de la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Cruz Ostty SUR: Sucesión José Guzmán ESTE: Con calle principal del sector madre vieja OESTE: Con calle San Carlos, en el cual el solicitante declarar haber realizado una construcción de una casa de habitación con la siguiente descripción: paredes de bloques techo do acerolit, piso de cemento, una (1) sala consta de cuatro (4) habitaciones una (1) cocina puertas de hierro.
En ese sentido, considera necesario este Juzgado precisar las disposiciones que regulan la materia, en efecto dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En consecuencia este Tribunal considera analizadas las declaraciones de los ciudadanos, ALEJANDRO LORETO MENDEZ y MARISOL SOLANO PERAZA, y valoradas favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes en afirmar lo declarado por el peticionante, asimismo una vez notificado legalmente La Alcaldía y el Síndico del Municipio Simón Bolívar, no manifestó oposición sobre el presente tramite, y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo solicitado por el ciudadano JUAN FRANCISCO CURBATA SABALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.426.469, considera suficientes las actuaciones para acreditar el derecho alegado sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad del precitado municipio, y así debe declararse.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante JUAN FRANCISCO CURBATA SABALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.426.469. sobre las bienhechurías identificadas en el cuerpo de la presente sentencia, construidas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 30 días del mes de octubre de (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA.
LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LÓPEZ
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 10:40 am. Conste
LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LÓPEZ
ASUNTO: BP02-S-2023- 001369
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