REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 09 de Octubre de 2023
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-001452
I
SOLICITANTES: GUILLERMO ANTONIO CARREÑO CENTENO y YENNY DEL VALLE ARCIA CAVANIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-19.316.697 y V-15.155.208, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: abogado JOSÉ ORTEGA NÚÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.269.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil venezolano. / SENTENCIA 693, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, presentada en fecha 11-07-2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado, recibida en fecha 12-07-2023. Procedió este Tribunal a dictar auto de admisión en fecha 17-07-2023, librando la correspondiente citación a la representación del Ministerio Publico, quien quedo debidamente citada en fecha 03-08-2023, conforme a la consignación realizada por el alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL MIGUEL INDRIAGO, presentado en la misma oportunidad opinión favorable con respecto al presente trámite.

El Tribunal para decidir observa:
Observa este Juzgador que los solicitantes manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia El Pilar, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17-06-2022en fecha 17-06-2022, tal y como consta en acta de matrimonio signada con el Nro.07, Folios 007, Tomo 01, del año 2022 que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud y que corre inserta al folio 4 y vuelto y 5, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al ser un documento público, con lo cual se demuestra el vínculo matrimonial que les une, y que pretenden disolver a través de este procedimiento, asimismo informan este Tribunal que durante la relación no procrearon hijos; Que no adquirieron bienes que liquidar. Y que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Fundamentan su escrito en el artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015,
Así las cosas, observa este Despacho que se ha cumplido con los requisitos que establece la norma y la jurisprudencia antes indicada, considerando que los cónyuges acuden voluntariamente a este Tribunal a solicitar el divorcio por muto consentimiento, y vista la ausencia de objeción alguna por parte de la Representación Fiscal es por lo que debe este Juzgado declarar con lugar la presente solicitud y ordenar la disolución del vínculo conyugal.

En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por GUILLERMO ANTONIO CARREÑO CENTENO y YENNY DEL VALLE ARCIA CAVANIEL, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Pilar, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17-06-2022. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, 09 de octubre de 2023. Años: 210° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELIANNY LÓPEZ
En ésta misma fecha, siendo las (12:10 pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste. LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELIANNY LÓPEZ