REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
San Mateo, dieciséis (16) de octubre de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º
EXP Nº S-2022-207
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION DEL DESISTIEMINTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: PEDRO JOSE DE ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.057.140, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARY GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 223.586, en su condición de Defensora Publica Auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, es propuesta en fecha 24/11/2022, por el ciudadano PEDRO JOSE DE ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.057.140, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada MARY GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 223.586, en su condición de Defensora Publica Auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual el solicitante expone:
“…Es el caso que según información adquirida nací en la Población del Chaparro, Distrito Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 19/01/1968, siendo hijo de los ciudadanos PEDRO PAULO SOSA y MARÍA DE JESÚS ARÉVALO DE ARMAS, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio, obrero el primero y ama de casa la segunda, actualmente difuntos; no obstante, desde el comienzo de mi vida jurídica he presentado inconvenientes con los datos de filiación que me han de corresponder toda vez que en mi cedula de identidad estoy asentando como PEDRO JOSÉ DE ARMAS, siendo este el segundo apellido de mi madre es decir que debería ser PEDRO JOSÉ FIGUERA y de conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil Venezolano PEDRO JOSÉ ARÉVALO DE ARMAS …”
En fecha 24/11/2022, por distribución correspondió conocer del presente asunto a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha 19/12/2022, se acordó darle entrada al presente asunto y registrarlo en los Libros respectivos que a tal efecto lleva este Juzgado. Asimismo, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a fin de que remita a este Juzgado los datos filiatorios de los ciudadanos PEDRO JOSE DE ARMAS, MARIA DE JESUS FIGUERA DE ARMAS y JUANA BAUTISTA AREVALO FIGUERA mediante oficio 182-2022.
En fecha 15/03/2023 se libró oficio Nº 048-2023 al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) ratificando el oficio Nº 182-2022 de fecha 19/12/2022.
fecha 26/03/2023 se libró oficio Nº 091-2023 al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) ratificando el contenido de los oficios Nº 182-2022 de fecha 19/12/2022 y 048-2023 de fecha 15/03/2023.
En fecha 18/09/2023, se acordó agregar a los autos los oficios Nº DVR/DDF/2023-0854, Nº DVR/DDF/2023-0855 y Nº DVR/DDF/2023-0856, todos proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)
admite la presente la solicitud y se acuerda librar oficio a la Dirección de Catastro, Hábitat y Vivienda del Municipio Libertad del estado Anzoátegui.
En fecha 08/08/2023, se recibió escrito por la ciudadana TERESA JOSEFINA MARTIN PADRINO, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.806.670, debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. EDGAR GUANIQUE, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 35.651, mediante el cual solicitan el DESISTIMIENTO del presente procedimiento; asimismo la entrega del documento original que riela a partir del folio cuatro (04) al folio siete (07). En esa misma fecha se acordó agregar a los autos a los fines legales consiguientes. –
Ahora bien, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa lo siguiente:
Visto que la parte Accionante, cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley, mediante escrito, expresa que DESISTE del procedimiento; conlleva a este Tribunal a precisar si se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. Igualmente dispone el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, y visto que no existe prohibición expresa en la Ley para que el accionante, pueda disponer del objeto de la presente demanda, considera, quien aquí juzga, que es procedente y ajustado a Derecho para este Tribunal, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado. Y así se declara. -
DISPOSITIVA
Por todo lo razonamientos anteriormente expuestos, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al Desistimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS Y ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, accionada por la ciudadana: TERESA JOSEFINA MARTIN PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.806.670, con domicilio en el Sector Los Maniritos, Casa S/N de la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, teléfono: 0412-1139424, debidamente asistida por el Abg. EDGAR GUANIQUE BAEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro 35.651; todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Adjetivo Civil. Por lo tanto se da por consumado el acto. Procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución del documento original que riela a partir del folio cuatro (04) al folio siete (07), del presente asunto, previa certificación por Secretaria de la Copia que se inserte en sustitución de la original. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la población de San Mateo, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
EL SECRETARIO ACC,
LCDO. CARLOS JOHAO GUANIQUE
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente S-2022-011.
EL SECRETARIO ACC,
LCDO. CARLOS JOHAO GUANIQUE
AAMR/ Cjg
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