REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 18 de Octubre del 2023
213º y 164º

EXP Nº: S-2023-054

SENTENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO
PROCEDIMIENTO: CIVIL – FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GUADIMAR DEL VALLE y DARWIN NICOLAS MAYO TONONY, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros° V-13.789.661 y 12.254.216, respectivamente, teléfonos: 0412-8606621 / 0412-1949546, correo electrónico: guadimarmayo@gmail.com, ambos domiciliados en la población de San Mateo

ABOGADO ASISTENTE: NORELKIS HEREDIA, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 279.808.


SÍNTESIS
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por los ciudadanos GUADIMAR DEL VALLE y DARWIN NICOLAS MAYO TONONY, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros° V-13.789.661 y 12.254.216, respectivamente, teléfonos: 0412-8606621 / 0412-1949546, correo electrónico: guadimarmayo@gmail.com, ambos domiciliados en la población de San Mateo, asistida en este acto por la ABG. NORELKIS HEREDIA, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 279.808, en el cual peticionan sea declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la hoy extinta: MARGOT DE JESUS TONONY ZAMORA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.688.351, fallecida en fecha 28/09/2023, en la Población de San Mateo Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a causa de: PARADA CARDIORESPIRATORIA EUC IZQUEMICO HIPERTENSION ARTERIAL, tal como consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Libertad, San Mateo Estado Anzoátegui N° 15 de fecha 04/10/2023. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: observa este Juzgado que los peticionantes GUADIMAR DEL VALLE y DARWIN NICOLAS MAYO TONONY, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante de la hoy extinta: MARGOT DE JESUS TONONY ZAMORA, antes identificada, al respecto, y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación este Juzgador considera oportuno traer a colación los dispuesto en el Código Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil , en el sentido siguiente: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece:

“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

En este sentido, se evidencia que existiendo hijos de la causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de las testigos: FANNY MARGOT GUZMAN DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.903.080 e INES JOSEFINA GUZMAN DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.219.861, dichos testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud.-

Y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, es forzoso para quien aquí Juzga declarar PROCEDENTE la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: a los ciudadanos GUADIMAR DEL VALLE y DARWIN NICOLAS MAYO TONONY, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-13.789.661 y 12.254.216, respectivamente, ambos domiciliados en la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la ABG. NORELKIS HEREDIA, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 279.808, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy extinta: MARGOT DE JESUS TONONY ZAMORA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.688.351, fallecida en fecha 28/09/2023, en la Población de San Mateo Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a causa de: PARADA CARDIORESPIRATORIA EUC IZQUEMICO HIPERTENSION ARTERIAL, tal como consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Libertad, San Mateo Estado Anzoátegui N° 15 de fecha 04/10/2023. ASI SE ESTABLECE. -
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. –

Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO

LA SECRETARIA ACC,


MARIA PANTALIONA ROJAS DE PEREZ
Seguidamente en esta misma fecha, se publica la presente providencia y se agrega a la solicitud correspondiente. Conste.
LA SECRETARIA ACC,


MARIA PANTALIONA ROJAS DE PEREZ
AAMR