REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona Veinte (20) de Octubre del año 2.023.
213° y 164°
EXPEDIENTE 2023-CAUSA -000034
DEMANDANTE: ODALYS JOSEFINA MORENO TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.636.117, número de teléfono 0416.234.73.02, domiciliada en la Población de El Chaparro Municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui, correo electrónico odalysjosefinamorenotablante@gmail.com, debidamente Asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO REINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.630.574, número de teléfono 0424.297.70.73, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.016.-
DEMANDADO: MARIANA DE JESUS TABLANTE DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.981.068, número de teléfono 0416.028.90.96, en la Población de El Chaparro Municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada BELKIS GUACARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el Nº 110.490.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por recibida en fecha 07/08/2.023 demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, incoada por la ciudadana: ODALYS JOSEFINA MORENO TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.636.117, número de teléfono 0416.234.73.02, domiciliada en la Población de El Chaparro Municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui, correo electrónico odalysjosefinamorenotablante@gmail.com, debidamente Asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO REINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.630.574, número de teléfono 0424.297.70.73, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.016, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha. Dándole la entrada en fecha 07/08/2.023, y Admitiéndose en fecha 10-08-2023
Este Juzgador pasa a analizar el presente libelo de demanda:
Alega la parte demandante: ODALYS JOSEFINA MORENO TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.636.117, número de teléfono 0416.234.73.02, domiciliada en la Población de El Chaparro Municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui, correo electrónico odalysjosefinamorenotablante@gmail.com, debidamente Asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO REINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.630.574, número de teléfono 0424.297.70.73, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.016, compro una bienhechurías esta enclavadas en una parcela Municipal en el sector Pueblo Nuevo Calle Ángel Celestino Bello casa s/n, de El Chaparro, Municipio Mac Gregor estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas actuales son las siguientes: Norte: Terrenos Municipales ocupados por la Iglesia Luz del Mundo; Sur: Calle Ángel Celestino Bello; Este: Terrenos Municipales Ocupados por la Señora Carmen Jaramillo; Oeste: Terrenos Municipales Ocupados por la Escuela José Núñez Tenorio, literal derecho: 23,30+18,80 mts , literal izquierdo 22,50m, frente 13.10m, fondo: 31.30+4,60m, para un área total de 760.65m2, la cual me pertenece según documento por ante el Juzgado del Municipio Mac Gregor Distrito Aragua de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el numero 102 vto del folio 118 al 119 de los libros de autenticaciones llevado por ante este Despacho de fecha 11-07-1989 a la ciudadana: MARIANA DE JESUS TABLANTE DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.981.068, número de teléfono 0416.028.90.96, en la Población de El Chaparro Municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada BELKIS GUACARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el Nº 110.490. En tal sentido solicitan ante este Tribunal que la demandada reconozca en su contenido y firma el Documento Privado que anexan al escrito Libelar en tal sentido, procede este juzgador a analizar que la presente acción es admisible.-
Observa este Juzgador, que en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana: ODALYS JOSEFINA MORENO TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.636.117, número de teléfono 0416.234.73.02, domiciliada en la Población de El Chaparro Municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui, correo electrónico odalysjosefinamorenotablante@gmail.com, debidamente Asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO REINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.630.574, número de teléfono 0424.297.70.73, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.016 de conformidad con el artículo 26 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece como derecho constitucional el acceso de las personas a la justicia… .
Este Tribunal declara procedente homologar el presente convenimiento de fecha 13-10-2023, donde comparecieron por antes este tribunal los ciudadanos: MARIANA DE JESUS TABLANTE DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.981.068, número de teléfono 0416.028.90.96, en la Población de El Chaparro Municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada BELKIS GUACARAN inscrita en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el Nº 110.490. Reconociendo su contenido y firma en el documento privado que riela en el presente expediente, igualmente se deja constancia que la ciudadana: ODALYS JOSEFINA MORENO TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.636.117, número de teléfono 0416.234.73.02, domiciliada en la Población de El Chaparro Municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui, correo electrónico odalysjosefinamorenotablante@gmail.com , debidamente Asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO REINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.630.574, número de teléfono 0424.297.70.73, declaro su voluntad de aceptar una bienhechurías anteriormente identificada.
Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana: ODALYS JOSEFINA MORENO TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.636.117, número de teléfono 0416.234.73.02, domiciliada en la Población de El Chaparro Municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui, correo electrónico odalysjosefinamorenotablante@gmail.com , debidamente Asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO REINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.630.574, número de teléfono 0424.297.70.73, en contra de la ciudadana: MARIANA DE JESUS TABLANTE DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.981.068, número de teléfono 0416.028.90.96, en la Población de El Chaparro Municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada BELKIS GUACARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el Nº 110.490.- como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Reconocido en su contenido y firma el documento, que aparece inserto al folio (04) y su vto del presente expediente, en el cual la ciudadana: MARIANA DE JESUS TABLANTE DE MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.981.068, número de teléfono 0416.028.90.96, en la Población de El Chaparro Municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada BELKIS GUACARAN inscrita en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el Nº 110.490. reconoce su contenido y firma en el documento privado que riela en el presente expediente, igualmente se deja constancia que la ciudadana: ODALYS JOSEFINA MORENO TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.636.117, número de teléfono 0416.234.73.02, domiciliada en la Población de El Chaparro Municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui, correo electrónico odalysjosefinamorenotablante@gmail.com , debidamente Asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO REINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.630.574, número de teléfono 0424.297.70.73, acepta la venta en los términos expresados en los documentos privados y se ordena que por secretaría se le coloque la correspondiente nota de reconocimiento y se haga entrega previo desglose del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del proceso no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dándose cumplimiento a lo ordenado.- -
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
MPM/tmm.
EXP. 2023-CAUSA-000034
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