REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Aragua de Barcelona, Veintisiete (27) de Octubre de 2.023
213º y 164º

COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SOLICITANTE: YANITZA JOSE LINERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V--21.041.573, teléfono con WasatsApp 0414-7841527, correo electrónico: lineroyanitza@gmail.com domiciliada en la Calle Granada, Sector los Algarrobos, casa c/n santa Ana, Municipio Anzoátegui.-
DEFESORA PUBLICA: MARY ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586,
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: EXP. 2023-CAUSA-000019


En fecha Ocho (08) de Mayo del año 2.023, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la causa de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por la ciudadana: YANITZA JOSE LINERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V, 21.041.573, teléfono con WasatsApp 0414-7841527, correo electrónico lineroyanitza@gmail.com domiciliada en la Calle Granada, Sector los Algarrobos, casa c/n santa Ana, Municipio Anzoátegui. debidamente asistida por la Defensora Pública: ABG. MARY ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586, en contra del ciudadano: OSWALDO JOSE MACADAN ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.803.151, actualmente domiciliado en San José de Rio chico Estado Miranda teléfono número de teléfono 04262264616.-

Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio Civil con el ciudadano: OSWALDO JOSE MACADAN ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.803.151, actualmente domiciliado en San José de Rio chico Estado Miranda teléfono número de teléfono 04262264616, por ante el Registro Civil Junta Parroquial San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el día 02 de Febrero del año Dos Mil siete (2007), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 01, folios 3,4,5 del mismo año 2007, anexada a la causa de divorcio, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal calle granada sector los algarrobos casa c/n de la Población de Santa Ana Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, que de esa unión conyugal no procrearon hijos y no hubo bienes que liquidar por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde 14-03-2012. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que une a la ciudadana: YANITZA JOSE LINERO de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de Dos (02) años.
Se recibió en fecha 08 de Mayo del año 2.023, la presente causa de Divorcio por Desafecto, con la nomenclatura 2023-CAUSA-00007,

En fecha 08 de Mayo del año 2023, este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de Citación personal del ciudadano: OSWALDO JOSE MACADAN ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.803.151, actualmente domiciliado en San José de Rio chico Estado Miranda teléfono número de teléfono 04262264616.-

En fecha 08 de Mayo del año 2023, se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui


En fecha 19 de Julio del año 2023, El Suscrito Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: OSWALDO JOSE MACADAN ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.803.151, actualmente domiciliado en San José de Rio chico Estado Miranda teléfono número de teléfono 04262264616 en fecha 18 de julio del año 2.023 en esta misma fecha el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.-


En fecha 24 de Octubre del año 2023, El Suscrito Alguacil de este Tribunal manifestó que la Fiscal Provisorio Décima Tercera Especial del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ emitiendo opinión favorable en la presente Causa en fecha 19 de Octubre del año 2.023, “…que no tengo observación ni objeciones que hacer en la presente causa

DISPOSITIVA

Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la causa de Divorcio por Desafecto, Presentado por la ciudadana: YANITZA JOSE LINERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.041.573, teléfono con WasatsApp 0414-7841527 correo electrónico: lineroyanitza@gmail.com domiciliada calle granada sector los algarrobos casa c/n santa Ana_ Municipio Anzoátegui Debidamente Asistida por la Defensora Pública: ABG. MARY ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586 conforme a la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO al vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha 02 de Febrero del año Dos Mil siete (2007), por ante el Registro Civil Junta Parroquial San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
EXP. 2023-CAUSA-000019
MJZ/tmm