REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Aragua de Barcelona, Veintisiete (27) de Octubre de 2.023
212º y 164º


COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SOLICITANTE: LISBETH DEL VALLE GALINDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.813.751, teléfono con WasatsApp 0424.8631681, correo electrónico lisbethgalindo7.9@gmail.com, domiciliado en la Calle 23 de Enero, sector Norte Central, casa s/n, de la ciudad de Santa Ana del Municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: EXP. 2023-CAUSA-000038


En fecha Once (11) de Octubre de 2.023, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por la ciudadana: LISBETH DEL VALLE GALINDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.813.751, teléfono con WasatsApp 0424.8631681, correo electrónico lisbethgalindo7.9@gmail.com, domiciliada en la Calle 23 de Enero, sector Norte Central, casa s/n, de la ciudad de Santa Ana del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.309.877, actualmente domiciliado en el callejón Medina la Guardia, Municipio Díaz, Parroquia Zavala estado Nueva Esparta, teléfono con aplicación Whats App 0412.889.50.58, correo electrónico: norelyslopez88@gmail.com.-


Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano: JOSE ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.309.877, actualmente domiciliado en el callejón Medina la Guardia, Municipio Díaz, Parroquia Zavala estado Nueva Esparta, teléfono con aplicación Whats App 0412.889.50.58, correo electrónico: norelyslopez88@gmail.com. Por ante el Registro Civil de la Parroquia Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del estado Anzoátegui, El día catorce (14) de Febrero del año (1992), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 20, del año 1992, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle 23 de Enero, Sector Central Norte, casa s/n., en la Población de Santa Ana del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui. De esta unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: ALEXANDER SIMON JOSE LOPEZ GALINDO, ANTHONY JOSE LOPEZ GALINDO y JOSE ALEJANDRO LOPEZ GALINDO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nros v- 20.712.160, V- 25.344.977, V- 29.807.787, respectivamente y no adquirieron bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde los nueve 09 días del mes de Diciembre del Año 2016. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que une a la ciudadana: LISBETH DEL VALLE GALINDO DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016.

En fecha 11 de Octubre del año 2.023, se le dio la entrada a la presente causa de Divorcio por desafecto con la nomenclatura 2023-CAUSA-000038.-


En fecha 17 de Octubre del año 2.023, este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose en esta misma fecha ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de citación personal del ciudadano: JOSE ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.309.877, actualmente domiciliado en el callejón Medina la Guardia, Municipio Díaz, Parroquia Zavala estado Nueva Esparta, teléfono con aplicación Whats App 0412.889.50.58, correo electrónico: norelyslopez88@gmail.com-.

En fecha 18 de Octubre del año 2.023, se libró Boleta Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui.


En fecha 18 de Octubre del año 2.023, El suscrito alguacil de este Tribunal consigno, la Boleta de citación debidamente firmada en fecha 18-10-2023, por el ciudadano: JOSE ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.309.877, actualmente domiciliado en el callejón Medina la Guardia, Municipio Díaz, Parroquia Zavala estado Nueva Esparta, teléfono con aplicación Whats App 0412.889.50.58, correo electrónico: norelyslopez88@gmail.com. En esta misma fecha el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.-

El suscrito alguacil de este Tribunal consigno en fecha 24 de Octubre del año 2.023, opinión de la Fiscal Provisorio Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado Nº 81.396, en fecha 19/10/2023, emitió opinión favorable en la presente expediente “…no tengo observaciones ni objeción que hacer en la presente solicitud…”




DISPOSITIVA

Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Causa de Divorcio por Desafecto, Presentado por la ciudadana: LISBETH DEL VALLE GALINDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.813.751, teléfono con WasatsApp 0424.8631681, correo electrónico lisbethgalindo7.9@gmail.com, domiciliado en la Calle 23 de Enero, sector Norte Central, casa s/n, de la ciudad de Santa Ana del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046 conforme a la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO al vínculo matrimonial que los unió contraído Por ante el Registro Civil de la Parroquia Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del estado Anzoátegui. El día catorce (14) de Febrero del año (1992), todo de conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil vigente en concordancia con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal decreta la ejecución de esta Sentencia y acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 162° de la Federación.

El JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
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EXP. 2023-CAUSA-000038
MPM/tmm