REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona Cuatro (04) de Octubre de 2.023.
213° y 164°
EXPEDIENTE: 2023-CAUSA -000036
DEMANDANTE: JOSE DE JESUS ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.812.088, número de teléfono 0416.280.76.70, domiciliado en la vía Aragua Santa Ana, Sector Agua Dulce de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627 número de teléfono 0414.994.95.49.-
DEMANDADO: RAFAEL ASUNSION ROBLES CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.318.067, domiciliado en la Calle Carabobo casa s/n., Sector Casco Central de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui debidamente asistido en este acto por la abogada: ISMILYT LA ROSA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.788.141, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 133.925, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Aquí de transito.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Recibida en fecha 20/09/2023 demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, incoada por el ciudadano: JOSE DE JESUS ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.812.088, número de teléfono 0416.280.76.70, domiciliado en la vía Aragua Santa Ana Sector Agua Dulce de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, número de teléfono 0414.994.95.49, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha. Dándole la entrada en fecha 20/09/23, y Admitiéndose en fecha 25-09-2023.-
Este Juzgador pasa a analizar el presente libelo de demanda:
Alega la parte demandante: JOSE DE JESUS ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.812.088, número de teléfono 0416.280.76.70, domiciliado en la vía Aragua Santa Ana Sector Agua Dulce de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627 número de teléfono 0414.994.95.49 que compro UN (01) TRANSFORMADOR ELECTRICO MONOFASICO DE 15 KVA UNICORMIO usado, cuyas características son las siguientes: MODELO: monofásico de 15 Kva AÑO: 2017 MARCA: INALECTRISERVI,C.A SERIAL: 4001056; VOLTAJE PRINCIPAL: DE 19.900 Y VOLTAJE SEGUNDARIO 120/240, al ciudadano: RAFAEL ASUNSION ROBLES CORREA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.318.067, domiciliado en la Calle Carabobo casa s/n., Sector Casco Central de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui debidamente asistido en este acto por la abogada: ISMILYT LA ROSA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.788.141, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 133.925, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Aquí de tránsito. En tal sentido solicitan ante este Tribunal que el demandado reconozca en su contenido y firma el Documento Privado que anexan al escrito Libelar. Observa este Juzgador, que en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano: JOSE DE JESUS ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.812.088, número de teléfono 0416.280.76.70, domiciliado en la vía Aragua Santa Ana Sector Agua Dulce de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627 número de teléfono 0414.994.95.49, de conformidad con el artículo 26 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece como derecho constitucional el acceso de las personas a la justicia… .
Este Tribunal declara procedente homologar el presente convenimiento de fecha 26/09/2023, donde comparecieron por antes este tribunal los ciudadanos: RAFAEL ASUNSION ROBLES CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.318.067, domiciliado en la Calle Carabobo casa s/n., Sector Casco Central de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la abogada ISMILYT LA ROSA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.788.141, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 133.925, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Aquí de tránsito. Reconociendo su contenido y firma en el documento privado que riela en el presente expediente, igualmente se deja constancia que le ciudadano: JOSE DE JESUS ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.812.088, número de teléfono 0416.280.76.70, domiciliado en la vía Aragua Santa Ana Sector Agua Dulce de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio LEONEL MARQUEZ SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627 número de teléfono 0414.994.95.49 declaro su voluntad de aceptar la venta del TRANSFORMADOR anteriormente identificado.
Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano: JOSE DE JESUS ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.812.088, número de teléfono 0416.280.76.70, domiciliado en la vía Aragua Santa Ana Sector Agua Dulce de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627 número de teléfono 0414.994.95.49, en contra del ciudadano: RAFAEL ASUNSION ROBLES CORREA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.318.067, domiciliado en la Calle Carabobo casa s/n., Sector Casco Central de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui debidamente asistido en este acto por la abogada: ISMILYT LA ROSA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.788.141, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 133.925, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Aquí de tránsito como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Reconocido en su contenido y firma el documento, que aparece inserto al folio (02) del presente expediente, en el cual el ciudadano: JOSE DE JESUS ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.812.088, número de teléfono 0416.280.76.70, domiciliado en la vía Aragua Santa Ana Sector Agua Dulce de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627 número de teléfono 0414.994.95.49; reconoce su contenido y firma en el documento privado que riela en el presente expediente, igualmente se deja constancia que el ciudadano: RAFAEL ASUNSION ROBLES CORREA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.318.067, domiciliado en la Calle Carabobo casa s/n., Sector Casco Central de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui debidamente asistido en este acto por la abogada ISMILYT LA ROSA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.788.141, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 133.925, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Aquí de tránsito acepta la venta en los términos expresados en los documentos privados y se ordena que por secretaría se le coloque la correspondiente nota de reconocimiento y se haga entrega previo desglose del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del proceso no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)
ELSECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (fdo)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dándose cumplimiento a lo ordenado.- -
ELSECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
MPM/tmm.
EXP.CAUSA-2023-0000036
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