REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: BP02-V-2013-000171

Por recibido el presente expediente mediante Oficio Nº TSJ/SCCS/OFIC/ 2023-756, de fecha 07 de junio de 2023; proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, constante de Cuatro (04) piezas, la Primera Pieza de Doscientos Dieciséis (216) folios útiles, la Segunda Pieza de Doscientos Diecinueve (219); un Cuaderno Medidas constante de Dos (02) folios útiles y un Recurso de Apelación constante de Doscientos ochenta y Dos (282) folios útiles, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA y , incoado por los ciudadanos PEDRO RAMÓN GONZALEZ SALAZAR Y NILDA JOSEFINA ALCALA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.798.377 y V-2.800.507, respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS JULIO CALZADILLA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.416.145.-Désele entrada y su curso legal correspondiente; asimismo el ciudadano Juez Provisorio de éste Despacho se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, por cuanto, se evidencia que en fecha 02 de julio de 2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia mediante la cual Declaró Con lugar el Recurso Extraordinario de Casación, propuesto en contra de la decisión dictada en fecha 10 de agosto del 2022 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por la ciudadana LUSILVIA JOSEFINA MARRERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.349.689, como tercera interviniente en el presente juicio, y en consecuencia, Anula la Sentencia Recurrida, el auto de admisión de la demanda, y ordena reponer la causa al estado al estado en que el Juez de Primera Instancia se pronuncie sobre la admisión. En ese sentido, éste Juzgado se Declara Incompetente para el conocimiento del mismo, por cuanto en fecha 30 de septiembre del año 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0047, resolvió modificar la estructura de la Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual fue Suprimida las competencias en materia Civil, Mercantil y Tránsito a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; suprimiendo a su vez la competencia en materia Agraria a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por consiguiente éste Tribunal paso a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ordenando la remisión de todas las causas Civiles, Mercantiles y de Transito para una distribución equitativa de las mismas entre los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; en tal sentido, es por lo que se acuerda remitir por Declinatoria la presente demanda signada con el Nº BP02-V-2013-000171, contentiva de Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA y , incoado por los ciudadanos PEDRO RAMÓN GONZALEZ SALAZAR Y NILDA JOSEFINA ALCALA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.798.377 y V-2.800.507, respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS JULIO CALZADILLA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.416.145; a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su distribución en cualquiera de los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.- Líbrese Oficio. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria

Abg. Johanna Rondón Paruta












JAFL/JRP/joha.-