REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 25 de septiembre de 2023
I
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-001468
SOLICITANTES: ODALYS DEL VALLE RODRIGUEZ MENDOZA y CARLOS ALBERTO RAMOS PASOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V- 10.285.871 y V-11.902.735, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA MILGAROS SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.106.
MOTIVO: DIVORCIO 185 A del Código Civil venezolano.
JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO suscrita por los ciudadanos ODALYS DEL VALLE RODRIGUEZ MENDOZA y CARLOS ALBERTO RAMOS PASOS, supra identificados, presentada en Jornada de Justicia Social y distribuida por la Unidad respectiva, este Tribunal el dio entrada a la presente solitud en fecha 17-07-2023, ordenando la admisión en la misma fecha, acordando así la citación de la representación del Ministerio Publico, como parte de este procedimiento de divorcio. Quien estando debidamente citada conforme a la constancia que fuera dejada en el expediente en fecha 03-08-2023, por el ciudadano alguacil de este tribunal, no procedió a ejercer objeción alguna contra el presente trámite.
Así las cosas procede quien aquí decide a verificar el contenido de la solicitud, así como de los recaudos que cursan en el expediente a fin de constatar la procedencia de la misma.
III
El Tribunal para decidir observa:
Se trata entonces de una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil venezolano, toda vez que los solicitantes han manifestado que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 20-07-1991, conforme al acta de matrimonio identificada con el Nro. 383, año1991, Folios vto. 384 Tomo I, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina, la cual fue presentada en copia certificada, por lo que procede este despacho a otorgarle pleno valor probatorio para demostrar el vínculo matrimonial que pretenden disolver a través del presente trámite. Indican que fijaron su último domicilio conyugal en Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, manifiestan que están separados desde hace mas de veintiséis años. Y que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre OLGA JOSEFINA RAMOS RODRIGUEZ y CARLOS JOSE RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-25.387.404 y V-22.804.324, y que no adquirieron bienes que liquidar, todo ello según se observa del escrito de solicitud.
Ahora bien, en el caso bajo estudio los solicitantes han acudido de mutuo de acuerdo a solicitar la disolución de vinculo matrimonial conforme a lo estatuido en el artículo 185ª del Código Civil, alegando la ruptura fáctica de más de cinco años, que si bien es cierto no fue indicada una fecha cierta, pues solo se ha plasmado en el escrito de solicitud, que los solicitantes se encuentran separados desde el año “1997-1998”, no es menos cierto que ha trascurrido en creces el requisito legal de la separación de hecho por más de cinco años, por lo que al verificar los anterior, tomando en consideración que la representación del Ministerio Público quedó en cuenta de la notificación, como parte del procedimiento de divorcio, considera este Juzgado que se han cumplido todos los requisitos estatuidos en la norma, por lo que resulta procedente el divorcio. Y así se decide.
IV
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ODALYS DEL VALLE RODRIGUEZ MENDOZA y CARLOS ALBERTO RAMOS PASOS, y se declara disuelta la unión matrimonial contraída por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 20-07-1991. Y así se decide. Una vez firme la presente decisión procédase a su ejecución de oficio por tratarse de un trámite presentado en Jornada de Justicia Social.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 25 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LÓPEZ
En ésta misma fecha, siendo las (11:10 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LÓPEZ
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-1468