REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 25 de Septiembre de 2023
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2017-000525
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, el cual se encuentra en fase de ejecución de sentencia, este Tribunal pudo observar que una vez dictada la providencia de fecha 11-08-2023, en la cual se resolvió la incidencia de oposición que fuera planteada por la ciudadana AMALIA ROSA PARICHE HERRERA, ya identificada en actas, declarando la misma “SIN LUGAR” y ordenando la ejecución forzosa de la sentencia, posteriormente fueron presentados sendos escritos, el primero de ellos en fecha 10-08-2023 , por ante la Unidad de Distribución respectiva y recibido por este despacho en fecha 11-08-2023, suscrito por el abogado JOSE RAFAEL MATA, ampliamente identificado en actas, actuando en esta oportunidad en su condición de apoderado judicial de la supra mencionada ciudadana, escrito el cual titula como “Ampliación de la impugnación a la representación jurídica de la accionada; Solicitud de nulidad de todas las actuaciones realizadas, en el presente caso”; de lo cual se desprende, entre otras cosas, se impugna la actuación del abogado CRUZ MANUEL ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.791, en su condición de apoderado judicial de la parte ejecutante, requiriendo a este despacho la nulidad de las actuaciones que forman parte de este expediente, y que fue sentenciado tanto en esta instancia y en el Juzgado Superior, de modo que un eventual pronunciamiento que modifique lo ya decidido, seria actuar fuera del marco de la competencia que tiene este Juzgado, por lo que la interposición de la referida solicitud en esta etapa del proceso a todas luces resulta improcedente, y así lo declara este Tribunal.
En fecha 11-08-2023, fue presentado escrito por ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de esta sede Judicial, suscrito por el profesional el derecho JOSE RAFAEL MATA, el cual no indicó la cualidad que ostenta, y plantea “Ampliación de la demanda Solicitud de reconocimiento de instrumento Privado”, que de su contenido se aprecia que se opone para su reconcomiendo un instrumento privado conforme a lo estatuido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil venezolano, planteamiento este, que en esta fase del procedimiento a todas luces también, resulta improcedente, y así lo declara este despacho.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELIANNY LÓPEZ