REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
San Mateo, veinte (20) de septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO ANTIGUO: T-1-MUN-LIB-S-2022-000011
ASUNTO NUEVO: S-2022-011

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: TERESA JOSEFINA MARTIN PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.806.670, con domicilio en el Sector Los Maniritos, Casa S/N de la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR GUANIQUE BAEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 35.651.


La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, es propuesta en fecha 10/03/2022, por la ciudadana TERESA JOSEFINA MARTIN PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.806.670, con domicilio en el Sector Los Maniritos, Casa S/N de la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, teléfono: 0412-1139424, debidamente asistido por el EDGAR GUANIQUE BAEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 35.651, en la cual el solicitante expone:

“…Si por el conocimiento que de mi persona digan tener saben y les consta que he venido ocupando y poseyendo una parcela de terreno municipal con una extensión aproximada de TRESCIENTOS METRO CUADRADOS (300 Mts.2), ubicada en el Sector los Maniritos de la población de San Mateo, municipio Autónomo Libertad Del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: CALLE ARAGUANEY, SUR: TERRENO OCUPADO POR RAMON CARRASQUEL, ESTE: TERRENO OCUPADO POR GREGORIA ROJAS Y OESTE: CASA QUE ES O FUE DE MILAGROS CASTRO…”

En fecha 10/03/2022, por distribución correspondió conocer del presente asunto a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha 14/03/2023, se acordó darle entrada al presente asunto y registrarlo en los Libros respectivos que a tal efecto lleva este Juzgado. -
En fecha 15/03/2023, se dictó auto mediante el cual se admite la presente la solicitud y se acuerda librar oficio a la Dirección de Catastro, Hábitat y Vivienda del Municipio Libertad del estado Anzoátegui.
En fecha 08/08/2023, se recibió escrito por la ciudadana TERESA JOSEFINA MARTIN PADRINO, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.806.670, debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. EDGAR GUANIQUE, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 35.651, mediante el cual solicitan el DESISTIMIENTO del presente procedimiento; asimismo la entrega del documento original que riela a partir del folio cuatro (04) al folio siete (07). En esa misma fecha se acordó agregar a los autos a los fines legales consiguientes. –

Ahora bien, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa lo siguiente:
Visto que la parte Accionante, cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley, mediante escrito, expresa que DESISTE del procedimiento; conlleva a este Tribunal a precisar si se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. Igualmente dispone el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, y visto que no existe prohibición expresa en la Ley para que el accionante, pueda disponer del objeto de la presente demanda, considera, quien aquí juzga, que es procedente y ajustado a Derecho para este Tribunal, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado. Y así se declara. -

DISPOSITIVA

Por todo lo razonamientos anteriormente expuestos, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al Desistimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS Y ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, accionada por la ciudadana: TERESA JOSEFINA MARTIN PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.806.670, con domicilio en el Sector Los Maniritos, Casa S/N de la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, teléfono: 0412-1139424, debidamente asistida por el Abg. EDGAR GUANIQUE BAEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro 35.651; todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Adjetivo Civil. Por lo tanto se da por consumado el acto. Procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución del documento original que riela a partir del folio cuatro (04) al folio siete (07), del presente asunto, previa certificación por Secretaria de la Copia que se inserte en sustitución de la original. Y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la población de San Mateo, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -


EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO


EL SECRETARIO ACC,
LCDO. CARLOS JOHAO GUANIQUE

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente S-2022-011.



EL SECRETARIO ACC,
LCDO. CARLOS JOHAO GUANIQUE

AAMR/ Cjg