REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
San Mateo, veinticinco (25) de septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: V-2023-034

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBLE)
PROCEDIMIENTO: PROTECCIÓN - LOPNNA
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ESTEFANI A DE JESUS REBOLLEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.951.634, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui.
DEMANDADO: JOSE RAMON GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.597.437.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS MAITA, Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

La presente Demanda por Obligación de Manutención, es propuesta en fecha 07/07/2023, por la ciudadana GLADYS MAITA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de los menores: JOSE DAVID GALEA REBOLLEDO y ORLIAM SANTIAGO GALEA REBOLLEDO, de Tres (03) años de edad y Un (01) año de edad respectivamente, hijos de la ciudadana ESTEFANIA DE JESUS REBOLLEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-27.951.634 domiciliada en el Sector Las Mayitas, Calle Principal, Casa S/N, en la cual expone:

Es el caso ciudadana Juez, que se recibió a la ciudadana ESTEFANIA DE JESUS REBOLLEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.951.634, en Jornada de Justicia Social, realizada en esta población de San Mateo, y expuso que el ciudadano JOSE RAMON GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-30.597.437, padre de los menores JOSE DAVID GALEA REBOLLEDO Y ORLIAM SANTIAGO GALEA REBOLLEDO, de Tres (03) años de edad y Un (01) año de edad, domiciliado en Sector El Silencio, cerca del LLenadero de Agua, Casa S/N, de la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, no cumple con la Obligación de Manutención que le impone la ley para con sus hijos, anteriormente identificados.
En fecha 07/07/2023, por distribución correspondió conocer del presente asunto a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha 08/08/2023, se acordó darle entrada al presente asunto y registrarlo en los Libros respectivos que a tal efecto lleva este Juzgado. -
En fecha 14/08/2023, se dictó auto mediante el cual se admite la presente la solicitud y se acuerda instar a la parte demandante por un lapso no mayor a cinco días siguientes al presente auto.

Ahora bien, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa lo siguiente:
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha 14/08/2023, el Tribunal instó a la parte demandante a indicar a este Tribunal, la cantidad que se requiere y las necesidades de los niños, y si fuera posible se señalará el sitio o lugar de trabajo del demandado, su profesión u oficio, una estimación de sus ingresos mensuales y anuales y su patrimonio, para lo cual se le concedieron cinco (05) días contados a partir de la fecha del referido auto. Ahora bien, por cuanto transcurrió el lapso correspondiente sin que la parte actora haya dado cumplimiento con lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en el auto mencionado, el cual de conformidad a lo establecido en el artículo 456 Parágrafo Único es un requisito indispensable para la admisión de la presente demanda de obligación de manutención, por ser esta información base para la determinación de la acción, debe declararse inadmisible, por la razón explanada. Así de decide. -
DISPOSITIVA

Por todo lo razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS Y ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE , la Demanda por Obligación de Manutención, es propuesta por la ciudadana GLADYS MAITA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de los menores: JOSE DAVID GALEA REBOLLEDO y ORLIAM SANTIAGO GALEA REBOLLEDO, de Tres (03) años de edad y Un (01) año de edad respectivamente, hijos de la ciudadana ESTEFANIA DE JESUS REBOLLEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-27.951.634 domiciliada en el Sector Las Mayitas, Calle Principal, Casa S/N, San Mateo Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. Y así se decide. -

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la población de San Mateo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO


LA SECRETARIA ACC,

GUADIMAR MAYO TONONI

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente V-2023-034



LA SECRETARIA ACC,

GUADIMAR MAYO TONONI

AAMR/ Gmt