REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Miércoles (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2023-000300
DEMANDANTE: DELLYS YASMINA BEJARANA BEJARANO TIAMO
ABOGADO APODERADOS: LUIS ERNESTO GOUBAT GONZALEZ
DEMANDADA: PARADISE HOTEL LECHERIA, S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE PEREIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, miércoles, tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once (11:00am) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación; contentiva del Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana DELLYS YASMINA BEJARANA BEJARANO TIAMO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.295.528, debidamente representada por el abogado LUIS ERNESTO GOUBAT GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.568.673, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 162.609, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE, NO HIZO ACTO DE PRESENCIA, NI POR SI NI POR PARTE DE APODERADO, EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ACUERDA DECLARAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO; por otra parte compareció la entidad de trabajo PARADISE HOTEL LECHERIA, S.A, dejando constancia que la demandada de auto, compareció a esta audiencia en la persona de su representante de la entidad de trabajo, ciudadana LUNA VIVAS ZENIMAR, titular de la cédula de identidad No. 15.540.370 y del apoderado judicial, abogado JOSE PEREIRA, titular de la cédula No. 16.491.197, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA No. 126.693. En este estado se procede a dar inicio a la Instalación de la Audiencia de prolongación, vista la incomparecencia, se declara Desistido El Procedimiento. En este estado la parte demandada solicitó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia constante; parte demandada: nueve (9) folios útiles con anexo “A”, constante siete (7), anexo “B” constante veintiséis (26), anexo “C” quince (15), anexo “D”, cuatro (4), anexo “E” un (1), anexo “F” setenta y ocho (78), anexo “G”, dos (2), anexo “H”, cinco (5) folios, para un total de ciento treinta y ocho (138) folios anexos. EN CONSECUENCIA, este Juzgado acuerda lo solicitado y procede a hacer entrega de las referidas pruebas solicitadas. Dando por terminada la presente causa, remitiéndolo al archivo judicial. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BELKIS DELGADO PRIETO.
LA SECRETARIA,
ABG. ABG. ZULY SÁNCHEZ RENGEL