REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ACTA DE AUDIENCIA DE ESPECIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2024-005067
DEMANDANTE: FRANCISCO BATANCOUR CONTRERAS
ABOGADA APODERADA: JUAN RAFAEL CHINA
DEMANDADA: COSNTRUCTORA PEDECA. C.A
ABOGADA APODERADO DE LA DEMANDADA: ANGEL PARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, jueves, cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos (02:00pm) de la mañana, comparecieron las partes involucradas en el presente asunto, tanto la parte demandante, ciudadano FRANCISCO BATANCOUR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 11.416.682, debidamente representado, según poder apud acta cursante al folio 22, representado por el abogado JUAN RAFAEL CHINA, debidamente inscrito en el IPSA. No. 77.416.682, quien actúan en su condición de apoderado judicial de la parte actora; por la otra parte demandada: la empresa demandada, COSNTRUCTORA PEDECA. C.A; dejando constancia que la demandada de auto, compareció a esta audiencia en la persona de su apoderado judicial Abogado ANGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.521.863 e inscrito en el IPSA No. 30.998, quienes solicitaron la realización de una Audiencia Especial, en virtud que manifiestan la intención de resolver la presente demanda, dándose por notificado tácitamente la demandada de la demanda y renunciando el lapso para que tenga lugar la oportunidad la celebración de la audiencia preliminar, mediante una conciliación, ahora bien revisadas las actas procesales del presente asunto. Ahora bien en reunión extrajudicial la demandada, acuerda de conformidad con los beneficios establecido en el contrato colectivo de construcción vigente. En este estado se procede a dar inicio a la audiencia, donde las partes exponen sus alegatos, este Tribunal deja constancia, que debido a la intervención de la jueza, las partes manifiestan al Tribunal su intención de llegar a un arreglo definitivo y poner fin al presente juicio, acuerda cancelar al trabajador demandante, los siguientes conceptos, prestaciones sociales y otros conceptos, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de asistencia, clausula 38 contrato colectivo, penalidad por retardo del pago, cesta ticket, intereses sobres prestaciones sociales, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 174.144,00), que serán cancelados en UNA SOLA PARTE, el día de hoy, en transferencia desde la entidad bancaria banesco al trabajador demandante, cuyos números de referencia es 12934570970; 12934614406, y no teniendo nada que deber se dé por terminado el presente expediente y se ordene su archivo, una vez que conste el pago total de lo acordado. Es Todo. Visto lo antes expuesto por las partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 3°; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y no teniendo nada que deberse las partes, no habiendo más actuaciones que cumplir en el presente expediente, se da por terminado, el presente asunto, en virtud que la demandada dio cumplimiento total a lo adeudado. Expídase copia certificada del presente acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BELKIS DELGADO PRIETO.
LA SECRETARIA
ABG. ZULY SÁNCHEZ RENGEL
LAS PARTES
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