REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona

Barcelona, primero (01) de abril de dos mil Veinticuatro
212º y 164º


ASUNTO NUEVO: BH0C-J-2023-000413
ASUNTO ANTIGUO: BP02-J-2023-000748

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: NEOSMER FRANCISCO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.837.031.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY CERMEÑO.-
NOTIFICADA: YULISAY JOSEFINA RODRIGUEZ DE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.182.106.-
HIJA: VERONICA MICHELLE COVA RODRIGUEZ, actualmente de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha 23/06/2005, titular de la cédula de identidad No. 31.609.635.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 09/05/2023.-

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD O DESAFECTO, presentado por el ciudadano NEOSMER FRANCISCO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.837.031, debidamente asistido por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY CERMEÑO, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana YULISAY JOSEFINA RODRIGUEZ DE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.182.106; en donde se encuentra involucrada su hija la joven adulta VERONICA MICHELLE COVA RODRIGUEZ, actualmente de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha 23/06/2005, titular de la cédula de identidad No. 31.609.635, solicitud que formulan conforme el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia personal del solicitante, debidamente asistido por la Unidad de la defensa la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARTHA AGUILERA, así mismo se deja constancia de la comparecencia personal de la notificada ciudadana YULISAY JOSEFINA RODRIGUEZ DE COVA, anteriormente identificada, sin asistencia de abogado, y finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público ABG. ZYLLY SALAZAR, debidamente notificada del presente procedimiento. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene el solicitante, quien expone: “Ratifico en éste acto la presente solicitud de disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud, y sea declara Con Lugar en su definitiva, asimismo solicito sea homologado las instituciones familiares establecidas en el libelo de la presente solicitud. Es todo”. Acto seguido interviene la notificada, sin asistida de abogado, quien expone: “Estoy de acuerdo en continuar con la presente solicitud sin estar asistida de abogado por cuanto estoy de acuerdo en que sea declara con lugar el presente divorcio a los fines de que sea disuelto el vínculo conyugal que me une con el ciudadano NEOSMER FRANCISCO COVA, y finalmente estoy de acuerdo con que sea homologado las instituciones familiares establecido en el escrito de la presente solicitud. Es todo”. En ese propósito, comprobado como ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de los hijos procreados en dicha unión, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por el ciudadano NEOSMER FRANCISCO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.837.031, debidamente asistido por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY CERMEÑO, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana YULISAY JOSEFINA RODRIGUEZ DE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.182.106; en donde se encuentra involucrada su hija la joven adulta VERONICA MICHELLE COVA RODRIGUEZ, actualmente de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha 23/06/2005, titular de la cédula de identidad No. 31.609.635, solicitud que formulan conforme el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelo del Estado Anzoátegui, Acta N° 296, Folios 443 y 444, Tomo II del año 2003. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA, cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por las partes en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. CUARTO: Liquídese la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona al primer (01) días del mes de abril de 2024. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.