REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Primero (01) de abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024).
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000182
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.-
SOLICITANTE: Fiscal Provisorio Vigésima Cuarta Encargada de la Fiscalía Décimo Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público ABG. MARISAMIL MALAVE, a requerimiento del ciudadano JEAN CARLOS LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.870.793.-

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.-

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INGRESO: 02/02/2024.-

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la Fiscal Provisorio Vigésima Cuarta Encargada de la Fiscalía Décimo Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público ABG. MARISAMIL MALAVE, a requerimiento del ciudadano JEAN CARLOS LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.870.793, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “acepto el cargo de curador de los niños JUAN CARLOS Y JEANICSO JOSUE LEZAMA CASTELLANO, de dos (02) y cuatro (04) años de edades, nacidos en fechas 13/02/2021 y 10/05/2019, quienes son mis nietos, soy su abuela paterna, el cual juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Provisorio Vigésima Cuarta Encargada de la Fiscalía Décimo Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público ABG. MARISAMIL MALAVE, a requerimiento del ciudadano JEAN CARLOS LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.870.793, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana JUANA BELTRANA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.334.634, para que sea el CURADOR AD HOC, de los niños: JUAN CARLOS y JEANICSO JOSUE “LEZAMA CASTELLANOS”, de tres (03) y cuatro (04) años de edad actualmente, nacidos en fechas 13/02/2021 y 10/05/2019, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA


LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
JLM/JenniferGonzález.-