REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000102
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: MARGELYN CHALHOUB BUCCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.318.135.-
ABOGADOS ASISTENTES: abogados en ejercicio ADANEVA OMAIRA GUERRERO RODRIGUEZ Y ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ, inscritos en el Ipsa bajo los Nros 96.408 y 86.975, respectivamente.-
HIJO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 22/01/2024.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARGELYN CHALHOUB BUCCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.318.135, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio ADANEVA OMAIRA GUERRERO RODRIGUEZ Y ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ, inscritos en el Ipsa bajo los Nros 96.408 y 86.975, respectivamente, en donde se encuentran involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren únicos y universales herederos, del ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 5.721.731, quien falleció en fecha 23/10/2019, según acta de defunción Nº 2512, Folio 012, Tomo 11, del año 2019, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil ORLANDO GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia personal de la parte, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nro 86.975, y de los testigos, ciudadanos GREGORY RENZY MENDOZA CAMPOS y LUIS ERNESTO MAS Y RUBI SOTO, titulares de las cedulas de identidad número Nros. 14.101.364 y 7.960.936, respectivamente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la solicitante, quien expone: “Ratifico en éste acto la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, en todas y cada una de las partes indicados en la presente solicitud, y sea declara Con Lugar en su definitiva y nos declare como únicos universales herederos. Es todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana GREGORY RENZY MENDOZA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nros. V-14.101.364, domiciliado en la Calle Araguaney, Barrio La Orquídea Barcelona estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARGELYN CHALHOUB BUCCE, así como a sus hijos JOSE GREGORIO Y JOSE ALEJANDRO “MORA CHALHOUB”, siendo el segundo adolescente de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 21/09/2007? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente cinco (05) años, soy amigo de la familia. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES? Respondió: Si lo conocí, desde hace el mismo tiempo cinco (05) años. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES (DIFUNTO), son su esposa la ciudadana MARGELYN CHALHOUB BUCCE, y sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos, tengo entendido que no tiene más hijos.- Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano LUIS ERNESTO MAS Y RUBI SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad número Nros. V-7.960.936, domiciliado en la Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARGELYN CHALHOUB BUCCE, así como a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente ocho (08) años, soy amigo de la familia. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES? Respondió: Si lo conocí, desde hace más de diez (10) años. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES (DIFUNTO), son su esposa la ciudadana MARGELYN CHALHOUB BUCCE, y sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos de Karim.- Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARGELYN CHALHOUB BUCCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.318.135, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio ADANEVA OMAIRA GUERRERO RODRIGUEZ Y ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ, inscritos en el Ipsa bajo los Nros 96.408 y 86.975, respectivamente, en donde se encuentran involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren únicos y universales herederos, del ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 5.721.731, quien falleció en fecha 23/10/2019, según acta de defunción Nº 2512, Folio 012, Tomo 11, del año 2019, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de Cujus ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 5.721.731, quien falleció en fecha 23/10/2019, según acta de defunción Nº 2512, Folio 012, Tomo 11, del año 2019, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, a su conyugue la ciudadana MARGELYN CHALHOUB BUCCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.318.135, según copia certificada del Acta de Matrimonio, de fecha 01/12/2000 inserta bajo el No. 582 del año 2000, por ante el Registro Civil Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, y sus hijos el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y ciudadano JOSE GREGORIO MORA CHALHOUB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 29.606.519. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de abril de 2024, años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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