REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000513
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE y CAMBIO DE RESIDENCIA POR REPATRIACIÓN.
SOLICITANTE: ZAIRETH DEL VALLE GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.052.700, dirección de correo electrónico: gonzalezzaireth8@gmail.com, teléfono móvil: 0412-593-76-75.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta del sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescente ABG, OSMARY JOSEFINA CERMEÑO.-
HIJO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 25/03/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE y CAMBIO DE RESIDENCIA POR REPATRIACIÓN, presentada por la ciudadana ZAIRETH DEL VALLE GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.052.700, dirección de correo electrónico: gonzalezzaireth8@gmail.com, teléfono móvil: 0412-593-76-75, debidamente asistido por la Defensora Publica Sexta del sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescente ABG, OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, en donde se encuentra involucrado su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 150522241, hijo del ciudadano FRANK ALBERTO MAZARELLY ARZOLAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.303.592, Pasaporte venezolano No. 015486006, residenciado en Ovalle 755, Torre 2, Apt. 203 Sana Miguel, Santiago de Chile, Teléfono No. +56965936753. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, debidamente Asistido por la Defensora Publica Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, así mismo se deja constancia que se procedió a notificar vía telefónica y WhatsApp a la Fiscal Decima Primera del Ministerio Público, quien se comprometió a firmar la respetiva boleta. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen viajar con mi hija desde Chile hasta Caracas Venezuela, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del niño ciudadano FRANK ALBERTO MAZARELLY ARZOLAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.303.592, Pasaporte venezolano No. 015486006, residenciado en Ovalle 755, Torre 2, Apt. 203 Sana Miguel, Santiago de Chile, Teléfono No. +56965936753, quien manifestó ser el padre del niño de marras, mostró su cedula venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen viajar con mi hijos desde Chile hasta Caracas Venezuela, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE y CAMBIO DE RESIDENCIA POR REPATRIACIÓN, presentada por la ciudadana ZAIRETH DEL VALLE GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.052.700, dirección de correo electrónico: gonzalezzaireth8@gmail.com, teléfono móvil: 0412-593-76-75, debidamente asistido por la Defensora Publica Sexta del sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescente ABG, OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, en donde se encuentra involucrado su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano FRANK ALBERTO MAZARELLY ARZOLAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.303.592, Pasaporte venezolano No. 015486006, residenciado en Ovalle 755, Torre 2, Apt. 203 Sana Miguel, Santiago de Chile, Teléfono No. +56965936753. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su padre biológico el ciudadano FRANK ALBERTO MAZARELLY ARZOLAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.303.592, Pasaporte venezolano No. 015486006, residenciado en Ovalle 755, Torre 2, Apt. 203 Sana Miguel, Santiago de Chile, Teléfono No. +56965936753, desde Chile hasta Caracas Venezuela, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día cinco (05) de mayo de 2024, con salida a las 07:20 horas desde Santiago de Chile Chile, con llegada a las 10:00 horas a Lima Perú, Línea Aérea LATAM AIRLINES, Vuelo No. LA 534, seguidamente con salida a las 12:15 horas desde Lima Perú, con llegada a las 17:20 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea LATAM AIRLINES, Vuelo No. LA 2448.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
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