REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000582
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES GUEVARA AGUILERA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 18.766.692, Pasaporte venezolano No. 185037060.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 120.597.-
HIJA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 08/04/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTERIOR, presentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUEVARA AGUILERA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 18.766.692, Pasaporte venezolano No. 185037060, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 120.597, en donde se encuentra involucrada su hija, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano BEYMER ALEXANDER COA PEREZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 18.569.532, quien se encuentra residenciado en Beco Sao Geraldo 112, Colonia Oliveira machado_cep 69070610, Manaos Brasil, Teléfono No. +59897802256. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil TOMAS GUZMAN habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 120.597, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen el viaje vía terrestre, a efectuar en compañía de mi hija, desde el terminal de Puerto La Cruz estado Anzoátegui Venezuela hasta Manaos Brasil, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la niña ciudadano BEYMER ALEXANDER COA PEREZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 18.569.532, quien se encuentra residenciado en Brasil, Teléfono No. +59897802256, quien manifestó ser el padre de la niña de marras, mostró su cedula venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y de residencia fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija viajar vía terrestre en compañía de su madre biológica la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUEVARA AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.766.692, Pasaporte venezolano No. 185037060, desde el terminal de Puerto La Cruz estado Anzoátegui Venezuela hasta Manaos Brasil, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud, y se autoricen su cambio de residencia a la misma dirección donde resido. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTERIOR, presentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUEVARA AGUILERA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 18.766.692, Pasaporte venezolano No. 185037060 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 120.597, en donde se encuentra involucrada su hija, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano BEYMER ALEXANDER COA PEREZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 18.569.532, quien se encuentra residenciado en Beco Sao Geraldo 112, Colonia Oliveira machado_cep 69070610, Manaos Brasil, Teléfono No. +59897802256. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en compañía de su madre biológica MARIA DE LOS ANGELES GUEVARA AGUILERA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 18.766.692, Pasaporte venezolano No. 185037060, Vía terrestre desde el terminal de Puerto La Cruz estado Anzoátegui Venezuela hasta Manaos Brasil, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día quince (15) e abril de 2024, con salida 12:00 m desde el terminal de Puerto La Cruz Venezuela, a través de la Empresa de Transporte Terrestre “Expresos del Mar”, Tickets Nos. 0251 y 0252, hasta Santa Elena, seguidamente desde Santa Elena hasta Pacaraima y finalmente desde Pacaraima hasta Manaos Brasil.- TERCERO: Se AUTORIZA EL CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTERIOR de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la siguiente dirección: Beco Sao Geraldo 112, Colonia Oliveira machado_cep 69070610, Manaos Brasil.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
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