REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000448

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: ADOPTABILIDAD.
ACCIONANTE: ALIDA MARTINEZ LUNA, Venezolana, Mayor De Edad, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-4.901.563, inscrita en el ipsa bajo el Nº 19.949, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI).-
PADRES BIOLOGICOS: JESLY ALEJANDRA JIMENEZ SANTANA y JESUS ALEXANDER PEREZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas de identidades Nros V-26.256.173 y V-25.436.416.-

LOS ADOPTANTES: OBDALIS DEL CARMEN SANTANA DE JIMENEZ y LUIS ALEJANDRO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-13.766.039 y V-10.292.542.-

LA CANDIDATA A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

F
ECHA DE ENTRADA: 13/12/2023.-

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos OBDALIS DEL CARMEN SANTANA DE JIMENEZ y LUIS ALEJANDRO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-13.766.039 y V-10.292.542, siendo sus padres biológicos, los ciudadanos JESLY ALEJANDRA JIMENEZ SANTANA y JESUS ALEXANDER PEREZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas de identidades Nros V-26.256.173 y V-25.436.416. Del mismo modo vistos los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Adaptabilidad, Informe Social de Adaptabilidad, Informe Legal de Adaptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Acta de Nacimiento de la niña, el Acta de Consentimiento de la niña, Acta de consentimiento de la madre, donde se concluye que la niña de autos, es adoptable, en virtud de todos los elementos anteriormente mencionados. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA


JLM/Nigledys’castro