REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000548

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: JUNIO JESUS FIGUERA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.231.927.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARANLLELY RAMIREZ.-

HIJA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 02/04/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano JUNIO JESUS FIGUERA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.231.927, y de éste domicilio, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentra involucrado su hija, JSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana RUDEIVA YENIRE GOMEZ ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.761.520, domiciliada en El Mocanal Hoyo de Tenesedra No. 14 Isla El Hierro Tenerife España, teléfono No. +34 696 804903. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARANLLELY RAMIREZ, así mismo se deja constancia de que se procedió a notificar mediante llamada telefónica y mediante WhatsApp a la Fiscal Decima Primera del Ministerio Publico, quien se comprometió a firmar la respectiva boleta con fecha de hoy. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen viajar de mi hija con asistencia de vuelo, desde Caracas Venezuela hasta Tenerife España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de la niña ciudadana RUDEIVA YENIRE GOMEZ ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.761.520, domiciliada en El Mocanal Hoyo de Tenesedra No. 14 Isla El Hierro Tenerife España, teléfono No. +34 696 804903, quien manifestó ser la madre de la niña de marras, mostró su cedula venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija viajar con asistencia de vuelo, desde Caracas Venezuela hasta Tenerife España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano JUNIO JESUS FIGUERA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.231.927, y de éste domicilio, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentra involucrado su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana RUDEIVA YENIRE GOMEZ ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.761.520, domiciliada en El Mocanal Hoyo de Tenesedra No. 14 Isla El Hierro Tenerife España, teléfono No. +34 696 804903. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con asistencia de vuelo, desde Caracas Venezuela hasta Tenerife España, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día veinte (20) de abril de 2024, con salida a las 20:30 horas desde Caracas Venezuela, con llegada el día 21/04/2024 a las 08:50 horas Tenerife España, Línea Aérea PLUS ULTRA, Vuelo No. PU 712; FECHA DE RETORNO: el día cinco (05) de mayo de 2024, con salida a las 12:20 horas desde Tenerife España, con llegada ese mismo día a las 14:55 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea PLUS ULTRA, Vuelo No. PU 711.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.