REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000019

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia No. 693 de fecha 02 de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
DEMANDANTE: CARLA DESIREE HERNANDEZ DAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 17.714.950.-
ABOGADA ASISTENTE: abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES FIGUEREDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogad bajo el No. 98.170
DEMANDADO: FERNANDO ALBERTO DE BRITO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 16.055.667.-
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 09/08/2023.-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 472 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con motivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia No. 693 de fecha 02 de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana CARLA DESIREE HERNANDEZ DAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 17.714.950, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES FIGUEREDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogad bajo el No. 98.170, en contra del ciudadano FERNANDO ALBERTO DE BRITO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 16.055.667, en donde se encuentran involucrado los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, manifestando al Tribunal que se hizo el llamado a las partes en tres oportunidades, por lo que se deja constancia que NO comparecencia de la demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia No. 693 de fecha 02 de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana CARLA DESIREE HERNANDEZ DAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 17.714.950, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES FIGUEREDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogad bajo el No. 98.170, en contra del ciudadano FERNANDO ALBERTO DE BRITO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 16.055.667, en donde se encuentran involucrado los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.