REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos (02) de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2022-000112
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: DANIEL JOSE FERMIN MENDOZA y LUIS ANGEL GALLARDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.249.955 y 28.279.416, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: abogada en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.298.-
ADOLESCENTE Y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 01/11/2022.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DANIEL JOSE FERMIN MENDOZA y LUIS ANGEL GALLARDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.249.955 y 28.279.416, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.298, en donde se encuentran involucrado el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren únicos y universales herederos, de la ciudadana NORBIS JOSEFINA MEDINA SILVA (DIFUNTA), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 13.935.850, quien falleció en fecha 07/07/2022, según acta de defunción Nº 433, Folio 183, Tomo 02 del año 2022, Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo Parroquia Puerto La Cruz de Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia personal de los solicitantes, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANDRES MATA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.842, y de los testigos los ciudadanos ENRIQUE DE JESUS MATA HERNANDEZ y RUBEN ABRAHAN BENFELE ROJAS, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.672.395 y 5.968.079, respectivamente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el solicitante, quien expone: “Ratifico en éste acto la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, en todas y cada una de las partes indicados en la presente solicitud, y sea declara Con Lugar en su definitiva y nos declare como únicos universales herederos. Es todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio al ciudadano ENRIQUE DE JESUS MATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nro. V-3.672.395, domiciliado en la Torre B, Apartamento 3B, Madre Vieja, Lechería estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DANIEL JOSE FERMIN MENDOZA y LUIS ANGEL GALLARDO MEDINA, así como al adolescente y al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente doce (12) años, soy amigo y vecino de la familia. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la de Cujus ciudadana NORBIS JOSEFINA MEDINA SILVA, quien falleció en fecha 07/07/2022? Respondió: Si lo conocí, desde hace el mismo tiempo doce (12) años, era mi vecina y amiga. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos de la ciudadana NORBIS JOSEFINA MEDINA SILVA, son sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos de Norbis.- Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano RUBEN ABRAHAN BENFELE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad número Nro. V-5.968.079, domiciliado en el Conjunto Residencial Madre Vieja, Edificio B, Apartamento 32B, Urbanización Rio Viejo Lechería del Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DANIEL JOSE FERMIN MENDOZA y LUIS ANGEL GALLARDO MEDINA, así como al adolescente y al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente doce (12) años, soy amigo de la familia y vecino. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la de Cujus ciudadana NORBIS JOSEFINA MEDINA SILVA, quien falleció en fecha 07/07/2022? Respondió: Si lo conocí, desde hace el mismo tiempo doce (12) años desde que llegaron. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos de la ciudadana NORBIS JOSEFINA MEDINA SILVA, son sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos.- Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DANIEL JOSE FERMIN MENDOZA y LUIS ANGEL GALLARDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.249.955 y 28.279.416, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.298, en donde se encuentran involucrado el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren únicos y universales herederos, de la ciudadana NORBIS JOSEFINA MEDINA SILVA (DIFUNTA), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 13.935.850, quien falleció en fecha 07/07/2022, según acta de defunción Nº 433, Folio 183, Tomo 02 del año 2022, Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo Parroquia Puerto La Cruz de Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de Cujus ciudadana NORBIS JOSEFINA MEDINA SILVA (DIFUNTA), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 13.935.850, quien falleció en fecha 07/07/2022, según acta de defunción Nº 433, Folio 183, Tomo 02 del año 2022, Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo Parroquia Puerto La Cruz de Estado Anzoátegui, a sus hijos el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y ciudadano LUIS ANGEL GALLARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 28.279.416. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dos (02) días del mes de abril de 2024, años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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