REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO NUEVO: BH0C-2023-000467
ASUNTO ANTIGUO: BP02-J-2023-001473
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
SOLICITANTE: LUIS FERNANDO DE SOUSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.947.115.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio EDGAR JOSE BLANCO UBAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.067.486.-
NOTIFICADO: ORIANA MARIA ASTUDILL ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.589.876.-
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 18/09/2023.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por el ciudadano LUIS FERNANDO DE SOUSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.947.115, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE BLANCO UBAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.067.486, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana ORIANA MARIA ASTUDILL ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.589.876; en donde se encuentra involucrada su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitud que formulan conforme el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GABRIEL MARIN, se deja constancia de la incomparecencia personal del solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público ABG. LORYANA DECENA, debidamente notificada del presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por el ciudadano LUIS FERNANDO DE SOUSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.947.115, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE BLANCO UBAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.067.486, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana ORIANA MARIA ASTUDILL ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.589.876; en donde se encuentra involucrada su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitud que formulan conforme el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
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