REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000236
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER BIEN INMUEBLE.-
SOLICITANTE: ZARAI URIM ZOFIA ZACARIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.572.-
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio DAMELY SEIJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.576.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 14/02/2024.-
Vista la solicitud, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER BIEN INMUEBLE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ZARAI URIM ZOFIA ZACARIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.572, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DAMELY SEIJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.576, en donde se encuentran involucrada la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficio de su hija, el ciudadano LUIS ROBERTO ARREAZA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.088.182, quien se encuentra residenciado en Estados Unidos de Norteamérica, Teléfono No. +1 786 447 1976.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DAMELY SEIJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.576, finalmente se deja constancia de la incomparecencia de la fiscal del Ministerio Público debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene el abogado compareciente, quien expuso: “Ciudadana Jueza, en este acto ratifico la presente solicitud y se sirva AUTORIZAR la CESION DEL BIEN INMUEBLE objeto de la presente solicitud, siendo yo copropietaria del cincuenta por ciento (50%) y el otro cincuenta por ciento (50%) copropietario el ciudadano LUIS ROBERTO ARREAZA NIÑO, le cedemos dicho bien inmueble a nuestra hija la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quedando como como propietaria absoluta de dicho bien, para lo cual acepto en toda y cada una de sus partes la presente cesión y autorización judicial. Es todo. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al ciudadano LUIS ROBERTO ARREAZA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.088.182, quien se encuentra residenciado en Estados Unidos de Norteamérica, Teléfono No. +1 786 447 1976, quien manifestó ser el padre de la adolescente de marras, mostró su cedula original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la presente solicitud, quien expuso: “Ratifico en este acto el poder otorgado a la ciudadana ZARAI URIM ZOFIA ZACARIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.572, así mismo ratifico la presente solicitud, a los fines de que autoricen la Cesión del cincuenta por ciento (50%) como copropietario del bien inmueble de la presente solicitud, para mi hija la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quedando como propietaria absoluta de dicho bien, para lo cual solicito sea declarada con lugar en toda y cada una de sus partes la presente autorización de cesión de derechos. Es todo”.- Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “…No tengo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplieron con los requisitos formales de la misma. Es todo.”. Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y ordena PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER BIEN, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ZARAI URIM ZOFIA ZACARIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.572, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DAMELY SEIJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.576, en donde se encuentran involucrada la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficio de su hija, el ciudadano LUIS ROBERTO ARREAZA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.088.182, quien se encuentra residenciado en Estados Unidos de Norteamérica, Teléfono No. +1 786 447 1976. SEGUNDO: Se AUTORIZA suficiente y ampliamente a la ciudadana ZARAI URIM ZOFIA ZACARIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.572, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ROBERTO ARREAZA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.088.182, y representante legal de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la tramitación de CESION DE LOS DERECHOS, efectuada por la referida ciudadana ZARAI URIM ZOFIA ZACARIAS HERNANDEZ, anteriormente identificada, del cincuenta por ciento (50%) como copropietario, y el otro cincuenta por ciento (50%) como copropietario el ciudadano LUIS ROBERTO ARREAZA NIÑO, anteriormente identificado, quedando como propietaria exclusiva la (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) 6, del bien inmueble constituido por un apartamento distinguida con las Siglas A5-2 ubicada en la Calle Cajigal, Sector El Peñonal o Sector Las Palmeras de Lechería, Edificio Residencia La Caracola, Torre A, Piso 5, de la que forma parte del Edificio denominado la Caracola, con un área aproximada de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUDRADOS (177Mts2), identificado con el Código catastral No. 03 21 01 UR 02 09 30 01 06 02, teniendo los siguientes linderos: NORTE: Veintinueve metros con treinta y cinco centímetros (28,35Mts), con fachada norte de la Torre “A”; SUR: Diez metros con veinticinco centímetros (10,25 Mts), con módulo de escalera, dos metros con cincuenta y cinco centímetros (2,55 Mts) con pasillo de acceso a los apartamentos, dos metros con sesenta y cinco centímetros (2,65Mts) con foso de ascensor y seis metros con cincuenta centímetros (6,50Mts) con Apartamento A5-1; ESTE: Doce metros con cuarenta centímetros (2,40Mts) con fachada este de la Torre A; y OESTE: Doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts) con fachada Oeste de la Torre A; debidamente protocolizado ente el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, el día 20/11/2008, bajo el No. 2, Folios 11 al 23, Tomo Decimo Primero, Protocolo Primero del año 2008.- Y Así se decide. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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