REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000583
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.-

SOLICITANTE: YOLIMAR CAROLINA PERFECTO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.447.182.-

ABOGADO ASISTENTE: ABG. ESTRULIA ERNESTINA CAGUANA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº. V.-8.205.232; Inscrita en el I.PS.A bajo el Nº 268.187.-

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE INGRESO: 08/04/2024.-
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana YOLIMAR CAROLINA PERFECTO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.447.182, debidamente asistida por la ABG. ESTRULIA ERNESTINA CAGUANA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad V.-8.205.232; Inscrita en el I.PS.A bajo el N.º 268.187, donde se encuentra involucrado su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano CRISTIAN DE JESUS GARCIA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.840.309, Pasaporte Nº 14877245, representación esta que le fue otorgada mediante Sentencia Definitivamente Firme de fecha 03/04/2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona; en la cual le fue otorgado el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de las niñas y/o adolescentes involucradas. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana YOLIMAR CAROLINA PERFECTO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-24.447.182, debidamente asistida por la ABG. ESTRULIA ERNESTINA CAGUANA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº. V.-8.205.232; Inscrita en el I.PS.A bajo el Nº 268.187, donde se encuentra involucrado su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del ciudadano CRISTIAN DE JESUS GARCIA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.840.309, Pasaporte N.º 14877245, de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), el cual reza: “Los Niños, Niñas y Adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste (…)” , dicho viaje, será realizado por con niño supra identificadas en compañía de su madre, ciudadana YOLIMAR CAROLINA PERFECTO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-24.447.182, a la siguiente dirección: PERU SANTA ANITA PERALES NOCHETO COMITÉ 5 LOTE 28, LIMA, con el siguiente itinerario: SALIDA: Jueves de Abril 25, de 2024, desde Barcelona, Venezuela, a las 03:22 P.M hrs. Línea Aérea CopaAirlines, Vuelo CM 329, con LLEGADA a PANAMA CITY, el día 25/04/2024 a las 05:02 PM hrs. CON RETORNO: SALIDA: El día Jueves 25/04/2024, a las 06:48 PM hrs, desde PANAMA CITY, Línea Aérea CopaAirlines, Vuelo CM 489, con LLEGADA a LIMA el Jueves 25/04/2024 a las 10:25 PM hrs. CONEXIÓN, el día Jueves 25/04/2024, desde Panama, a las 06:48 PM, Línea Aérea CopaAirlines, vuelo CM 489, con LLEGADA a LIMA, a las 10:25 PM hrs. Su estadía será PERU SANTA ANITA PERALES NOCHETO COMITÉ 5 LOTE 28, LIMA. Por lo que en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de las niñas y/o adolescentes de marras, en aras de garantizar su derecho de viajar en compañía de su representante legal y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE PARA VIAJAR, al niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en compañía de madre YOLIMAR CAROLINA PERFECTO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-24.447.182 respectivamente. Y así se decide.-
Expídase por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA


JLM/Freddy Di Polanco.-