REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000612
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE: BYANNEY EULIBEETH ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.416.256, pasaporte Nº 128667671.-
ABOGADO ASISTENTE: YIMY ALEXANDER LOPEZ MACHADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 141.296.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 10/04/2024.-
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana BYANNEY EULIBEETH ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.416.256, pasaporte Nº 128667671, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YIMY ALEXANDER LOPEZ MACHADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 141.296, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del ciudadano JUAN ALEXANDER ALVAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.496.958, por cuanto a la referida solicitante le fue otorgado el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de su hijo, ut supra identificado, mediante Sentencia Definitivamente Firme de fecha 04/04/2024, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. En este sentido, y por cuanto la ciudadana BYANNEY EULIBEETH ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.416.256, pasaporte Nº 128667671, es la madre y representante legal del adolescente ut supra identificado, teniendo plenas facultades de representación, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje al exterior, por cuanto se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarla, a los fines de autorizar que el adolescente anteriormente identificado viaje al exterior en su compañía, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana BYANNEY EULIBEETH ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.416.256, pasaporte Nº 128667671, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YIMY ALEXANDER LOPEZ MACHADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 141.296, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano JUAN ALEXANDER ALVAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.496.958, en compañía de su madre, ciudadana: BYANNEY EULIBEETH ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.416.256, pasaporte Nº 128667671, de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), el cual reza: “Los Niños, Niñas y Adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste (…)” con el siguiente itinerario: El viaje está previsto para el día 07 de mayo del presente año, en la línea aérea LASER AIRLINES, Nro. De boleto 7820291195024, vuelo QL 762, partiendo desde la ciudad de CARACAS-VENEZUELA, hasta LA ROMANA-REPÚBLICA DOMINICANA; con conexión en ese mismo día en la línea Aérea RED AIR, Nro. De boleto 3770240021648, vuelo L5 201, partiendo desde LA ROMANA-REPÚBLICA DOMINICANA hasta MIAMI-ESTADOS UNIDOS. Por lo que en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del adolescente de marras, en aras de garantizar su
derecho de viajar en compañía de su representante legal y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE PARA VIAJAR al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en compañía de su madre la ciudadana BYANNEY EULIBEETH ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.416.256, pasaporte Nº 128667671, de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), el cual reza: “Los Niños, Niñas y Adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste (…)” con el siguiente itinerario: El viaje está previsto para el día 07 de mayo del presente año, en la línea aérea LASER AIRLINES, Nro. De boleto 7820291195024, vuelo QL 762, partiendo desde la ciudad de CARACAS-VENEZUELA, hasta LA ROMANA-REPÚBLICA DOMINICANA; con conexión en ese mismo día en la línea Aérea RED AIR, Nro. De boleto 3770240021648, vuelo L5 201, partiendo desde LA ROMANA-REPÚBLICA DOMINICANA hasta MIAMI-ESTADOS UNIDOS. Y así se decide.-
Expídase por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
JLM/JenniferGonzález.-
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