REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-V-2022-000005
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE TRAMITE DE CEDULA, PASAPORTE Y VISA
SOLICITANTES: JOSE NAZZIN HURTADO GONZALEZ Y MAGDOLYS PATRICIA CONTRERAS DE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.889.203 Y V-11.904.292.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 27/09/2022

Vista la diligencia presentada en fecha 17/04/2024, presentada por los ciudadanos JOSE NAZZIN HURTADO GONZALEZ Y MAGDOLYS PATRICIA CONTRERAS DE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.889.203 Y V-11.904.292, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el ipsa bajo el Nº 50.375, y el contenido de los mismos; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregarlos a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por los ciudadanos JOSE NAZZIN HURTADO GONZALEZ y MAGDOLYS PATRICIA CONTRERAS DE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.889.203 y V-11.904.292, en contra de los ciudadanos: MARIA MILAGROS ZAMORA AZUAJE y EULISES JOSE APONTE PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.374.670 y V-16.790.621, respectivamente, en donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos JOSE NAZZIN HURTADO GONZALEZ y MAGDOLYS PATRICIA CONTRERAS DE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.889.203 y V-11.904.292, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el ipsa bajo el Nº 50.375, actuando en su propia asistencia, para la tramitación de todas la documentación necesaria para la OBTENCION de CEDULA, PASAPORTE Y VISA, de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , up supra identificados, por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

JLM/Nigledys’castro.-