REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000308
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: LUIS GERARDO OLIVEROS MIJARES Y MARIA FERNANDA MADRID GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad personal N.º V- 14.330.211 Y V-16.254.941, siendo la primera titular del Pasaporte Nº. 176933559, domiciliados en la Urbanización casas bote A, Avenida Daniel Camejo Octavio, Lechería 6016, Anzoátegui, con numero teléfonos +58 414-9358808 y +53 424-8034032, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Asistido por él, Abg. VALENTIN GERMAN GUAICARA AREINAMO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 39.270.-

NIÑAS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.-

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 10/04/2024

Vista la solicitud de Homologación De Autorización de Viaje, presentado por los ciudadanos LUIS GERARDO OLIVEROS MIJARES Y MARIA FERNANDA MADRID GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad personal N.º V- 14.330.211 Y V-16.254.941, siendo la primera titular del Pasaporte Nº. 176933559, domiciliados en la Urbanización casas bote A, Avenida Daniel Camejo Octavio, Lechería 6016, Anzoátegui, con numero teléfonos +58 414-9358808 y +53 424-8034032 respectivamente. Debidamente Asistido por él, Abg. VALENTIN GERMAN GUAICARA AREINAMO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 39.270; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de viaje, donde se encuentra involucradas sus hijas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así: “Primero: Somos padres de la niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según se evidencia de acta de Nacimiento debidamente protocolizado por ante, la Primera Autoridad Civil del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. En fecha 26 de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Quedando anotado bajo el Acta y Folio N.º 126, Tomo I, Año 2016, ANETT YIRET OLIVEROS MADRID de seis (06) años de edad, quien nació el día 25 de Mayo de 2017, según se evidencia de acta de Nacimiento debidamente protocolizada por ante la Primero Autoridad civil del Municipio Turístico el Morro Lic; Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. En fecha Primero 01 de Agosto de 2017, quedando anotado bajo el acta y folio Nro 1024, tomo V, sobre quien ejercemos ambos conjuntamente la patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: pero es el caso ciudadano Juez que ambos Padres de manera voluntaria y común acuerdo hemos convenido que nuestras Hijas, antes identificadas, viajen y disfruten unas vacaciones en compañía bajo los cuidados de su madre, la ciudadana: MARIA FERNANDA MADRID GARCIA, Plenamente identificada, a la Ciudad de Madrid España. TERCERO: Por medio del presente CONVENIO, el padre ciudadano LUIS GERARDO OLIVEROS MIJARES ampliamente identificado en la presente Solicitud AUTORIZA a la madre ciudadana MARIA FERNANDA MADRID GARCIA identificada Ut-supra; para que pueda realizar todos y cada uno de los tramites y procedimientos necesarios para poder obtener y solicitar documentos públicos, de identificación o cualquier otra índole, así como para tomar decisiones ante cualquier entidad tanto pública, como privada. Tramites y gestiones tales como Obtención de Pasaporte, Obtención de Visa, boletos de viajes ante agencias Aéreas o cualquiera tendiente a los trámites legales de identificación de las niñas en cuestión, tanto dentro como fuera del país, que requieran de mi presencia y que garanticen el goce pleno y efectivo de todos los derechos de nuestras niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CUARTO: Por lo tanto, queda suficientemente AUTORIZADA y facultada para solicitar, tramitar, suscribir, firmar, e intentar cualquier actuación que vaya en beneficio y defensa de los derechos que protegen a nuestras niñas, y que garanticen nuestras obligaciones tanto en la parte educativa, cultural, deportiva, recreativa y en todos los procedimientos del viaje a los que haya lugar, sean de carácter administrativo o jurisdiccional; QUINTO: Así mismo, ambos padres CONVENIMOS que el ciudadano LUIS GERARDO OLIVEROS MIJARES, identificado supra AMPLIAMENTE, a sus hijas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) PARA QUE PUEDAN VIAJAR TANTO DENTRO COMO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, en compañía de su madre, la ciudadana MARIA FERNANDA MADRID GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.254.941 Y Pasaporte N° 176933559, partiendo en fecha próxima el 27 de Mayo del 2024 a las 17:15 en la Línea Iberia IB 6674 (Opérate By Iberia, IB) desde la Ciudad de Caracas Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con destino a Madrid, arribando al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas Terminal 4S-4s, el 28 de Mayo a las 07:50 con retorno el día 12 de junio 2024 Iberia IB 6673 (Operated By Iberia, IB) partiendo del aeropuerto Adolfo Suarez Barajas Madrid Terminal 40S-4s arribando el 12 de junio de 2024 a las 15:20 al aeropuerto internacional Simón Bolívar INTL Caracas con boletos de viajes, Mrs. María Fernanda Madrid García (ADT) Ticket number 075-7028316534, Albany Yiret Oliveros Madrid (CHD) Ticket number 075-7028316538 y Anett Yiret Oliveros Madrid (CHD) Ticket number 075-7028316539, hasta llegar al alojamiento reservado de destino Hostal Mediterráneo Ubicación: M50 m km 34 Dirección: Córdoba, Villa de Vallecas, Madrid 28051, España, Teléfono: +34 663 81 91 64, con fines recreativos, educativos, de salud, culturales y/o deportivos, en cualquier época del año, y en consecuencia de ello AUTORIZA a la madre para que pueda tramitar en su nombre las debidas Autorizaciones de Viaje a favor de las niñas en cuestión por ante los órgano competentes nacionales y/o internacionales de conformidad con lo previsto en los artículos 391 y 392 como cualquier trámite por ante cualquier Embajada y/o Consulado de la República cédula de identidad Nro. V-16.254.941 Y Pasaporte N° 176933559, para que lleve a cabo todas las actuaciones de diversa índole, referidas a la representación de nuestras de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), asi Bolivariana de Venezuela; sin ningún tipo de limitación; por cuanto la autorización aquí otorgada tiene como objeto facultar amplia y suficientemente a la ciudadana MARIA FERNANDA MADRID GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la hijas en común”. Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.-
LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.-


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.-

JLM/Freddy Jr. Diaz.-