REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-V-2022-000256
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

CAUSA: COLOCACION FAMILIAR

SOLICITANTE: YRIS MARGARITA HERNANDEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.342.309, Debidamente Asistida En Este Acto Por La Defensora Publica Tercera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, ABG. MARTHA AGUILERA.

DEMANDADA: IREXIS ALEXANDRA MISEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.634.933

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 17 de Abril del año 2024, presentada por la ciudadana YRIS MARGARITA HERNANDEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.342.309, Debidamente Asistida En Este Acto Por La Defensora Publica Tercera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, ABG. MARTHA AGUILERA, plenamente identificada en autos, DESISTE del presente proceso, contentivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana YRIS MARGARITA HERNANDEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.342.309, debidamente asistida en este acto por la defensora publica tercera de protección de niños, niñas y adolescentes, ABG. MARTHA AGUILERA, en beneficios de sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo biológico de la ciudadana IREXIS ALEXANDRA MISEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.634.933, respectivamente., solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

JLM/Nigledys’castro