REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000677
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACION DE LA CEDULA Y PASAPORTE.-
SOLICITANTE: ARAMIS MARGARITA NARVAEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.007.761.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Cuarta Encargada del Sistema Del Sistema de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes ABG. GABRIELA NATERA.
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 17-04-2024.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACION DE LA CEDULA Y PASAPORTE, presentada por la ciudadana ARAMIS MARGARITA NARVAEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.007.761, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta Encargada del Sistema Del Sistema de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes ABG. GABRIELA NATERA, en donde se encuentran involucradas las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana ARAMIS MARGARITA NARVAEZ DE PEREZ, antes identificada, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Definitiva de fecha 07-07-2021, dictada por el Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la demanda de Colocación Familiar en la modalidad de Familia extendida, y en ocasión a la solicitud de Autorización Judicial de tramitación de pasaporte y cedula de identidad, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de la expedición de cedula y pasaporte de sus nietas las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE CEDULA y OBTENCION DE PASAPORTE presentada por la ciudadana ARAMIS MARGARITA NARVAEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.007.761, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta Encargada del Sistema Del Sistema de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes ABG. GABRIELA NATERA, en donde se encuentra involucradas las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ARAMIS MARGARITA NARVAEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.007.761, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de la CEDULA Y PASAPORTE, de las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) en la Oficina Gral de Div José A Anzoátegui, en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) día del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JULIMAR LUCIANI
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
JLM/ANA
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