REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2024-000251
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
DEMANDANTE: ABG. PETRA MENDEZ, ABG. ALI GUAINA y T.S.U MILAGROS CAYAMO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.615.197, V-8.244.761 Y V-24.799.387, Actuando En Su Carácter De Consejeros De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Municipio Fernando De Peñalver De La Circunscripción Del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA VARGAS DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.297.956.
DEMANDADOS: EBER MIGUEL ZAMBRANO TADINO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.704.762 y YORGELIS KATIANZA VASQUEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-26.443.849.-
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
FECHA DE INGRESO: 25/04/2024


Visto la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR presentada por las ABG. PETRA MENDEZ, ABG. ALI GUAINA y T.S.U MILAGROS CAYAMO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.615.197, V-8.244.761 Y V-24.799.387, actuando en su Carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Municipio Fernando de Peñalver de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA VARGAS DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.297.956, en donde se encuentran involucrados sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de los ciudadanos EBER MIGUEL ZAMBRANO TADINO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.704.762 y YORGELIS KATIANZA VASQUEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-26.443.849; en consecuencia este Tribunal revisada las actas procesales que conforman la presente causa; observa:

Visto el libelo de la presente causa y de su exhaustiva revisión se desprende:

En fecha 26 de Abril de 2024, se le da auto de entrada.-

Asimismo en este sentido, es oportuno señalar que según lo establecido en el artículo 160 parágrafo B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a las atribuciones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en sus parágrafo: son atribuciones de los consejos de protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “ Dictar las medidas de protección, excepto las de adopción y colocación familiar o en entidad de atención, que son exclusivas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”; por lo que de la norma transcrita, se evidencia que el Organismo de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no tienen atribuciones para interponer demanda, ni como asistente ni en representación de la parte actora en el trámite de COLOCACIÓN FAMILIAR, ya dicha facultad no se encuentra atribuida en ninguno de los parágrafos establecidos en el referido artículo de la ley Especial; y por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente la causa de COLOCACIÓN FAMILIAR presentada por las ABG. PETRA MENDEZ, ABG. ALI GUAINA y T.S.U MILAGROS CAYAMO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.615.197, V-8.244.761 Y V-24.799.387, actuando en su Carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Municipio Fernando de Peñalver de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA VARGAS DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.297.956, en donde se encuentran involucrados sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de los ciudadanos EBER MIGUEL ZAMBRANO TADINO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.704.762 y YORGELIS KATIANZA VASQUEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-26.443.849, y ASÍ SE DECIDE.-

Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA


JLM/Nigledys’castro