REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO NUEVO: BH0C-2023-000236
ASUNTO ANTIGUO: BP02-J-2023-000617
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: YEFERSON ARMANDO PALACIOS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.762.726.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio EVELIN SUNIAGA TINEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 228.612.-
NOTIFICADA: FRANCIS DEL CARMEN ROMERO OZUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.389.455.-
HIJO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 25/04/2023.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD O DESAFECTO, presentado por el ciudadano YEFERSON ARMANDO PALACIOS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.762.726, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EVELIN SUNIAGA TINEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 228.612, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN ROMERO OZUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.389.455; en donde se encuentra involucrado su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitud que formulan conforme el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil GABRIEL MARIN, manifestando al Tribunal que se hizo el llamado a las partes en tres oportunidades, por lo que se deja constancia que NO comparecencia de la solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por el ciudadano YEFERSON ARMANDO PALACIOS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.762.726, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EVELIN SUNIAGA TINEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 228.612, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN ROMERO OZUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.389.455; en donde se encuentra involucrado su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitud que formulan conforme el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los tres (03) días del mes de abril de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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