REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2024-000036
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA
DEMANDANTE: DANIEL OSCAR VOGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.148.829.-
DEMANDADA: JENNIFFER ALEXANDRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.399.187
ADOLESCENTE Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentada por la Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publico, a requerimiento del ciudadano DANIEL OSCAR VOGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.148.829, en contra de la ciudadana JENNIFFER ALEXANDRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.399.187, en donde se encuentra involucrados el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publico, a requerimiento del ciudadano DANIEL OSCAR VOGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.148.829, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
JLM/Nigledys’castro.-
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