REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2023-000289
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ANA CECILIA LAYA AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.511.336.-
ABOGADA ASISTENTE: abogada en ejercicio HORTENSIA GUZMAN DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 277.494.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 23/11/2023.-
Vista la solicitud, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA CECILIA LAYA AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.511.336, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentra relacionada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano FELIX JOSE PARIMA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.973.171. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARANLLELY RAMIREZ, y finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público ABG. LUISA ELENA AVILA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante, quien le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se ratifica en este acto la presente solicitud, a los fines de que se Rectifique el acta de nacimiento de la adolescente de marras, por cuanto al momento de transcribir la misma se cometió un error como lo es el primer nombre, siendo que por error involuntario colocaron “EVARI” siendo lo correcto “EVANY”, tal como se puede evidenciar en la Verificación de Datos emitida por la Clínica Popular Jesús de Nazaret de Puerto La Cruz estado Anzoátegui, el cual consigno en este acto el original del mismo, clínica donde nació la adolescente de marra, en tal sentido se ratifica en éste acto sea rectificado el prenombrado error de transcripción. Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “Esta representación Fiscal no tienen objeción alguna de la presente solicitud, por cuanto se cumplieron con los requisitos formales de la misma. Es todo.”. Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y ordena PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA CECILIA LAYA AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.511.336, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentra relacionada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano FELIX JOSE PARIMA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.973.171. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Registro Civil de Nacimiento del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelo del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines que se corrija el Acta de Nacimiento de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto por error material en el primer nombre, colocaron “EVARI”, siendo lo correcto “EVANY”, según se evidencia en el acta de nacimiento No. 2235, Folio 140, Tomo VII, expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Juan Antonio Sotillo Parroquia Pozuelo del Estado Anzoátegui, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
|