REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-V-2023-000381
ASUNTO ANTIGUO: BP02-V-2023-000592
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. LUISA ELENA AVILA, a requerimiento de la ciudadana ANDREA ELIZABETH CARMONA DE HAWI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-23.535.558.
DEMANDADADO: ORLANDO ANTONIO MONTERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-12.28.150.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO: 08-08-2023.

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. LUISA ELENA AVILA, a requerimiento de la ciudadana ANDREA ELIZABETH CARMONA DE HAWI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-23.535.558, favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO MONTERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-12.28.150; y visto que en fecha 23 de abril del año en curso, se recibió diligencia suscrita por la representación Fiscal del Ministerio Publico en la cual consigna acta levantada a la solicitante, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. JULIMAR LUCIANI
LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

JLM/ANA