REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2024-000153
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR
DEMANDANTE: GREINARD JOSE LEZAMA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.457.792, con domicilio en la urbanización pueblo viejo, isla de creta, casa nro 16, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-785-8136, correo electrónico: greinardl@gmail.com.
DEMANDADOS: CARLA VANESSA MARIN JIMENEZ Y JUAN JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-17.733.314 Y E-81.075.733
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 24 de Abril de 2024, por la ciudadana GREINARD JOSE LEZAMA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.457.792, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LILIANA GONZALEZ ARZOLAY, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 116.159, manifestando que de manera voluntaria la ciudadana GREINARD JOSE LEZAMA ROMERO, plenamente identificada en autos, DESISTE del presente proceso, contentivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana GREINARD JOSE LEZAMA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.457.792, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LILIANA GONZALEZ ARZOLAY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 116.159, en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija biológica de los ciudadanos CARLA VANESSA MARIN JIMENEZ y JUAN JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana y Extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.733.314 y E-81.075.733, respectivamente solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
JLM/Nigledys’castro.-
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