REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000469
ASUNTO ANTIGUO: BP02-V-2023-000977
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD.
DEMANDANTE: YOHANNA CAROLINA MARTINEZ HAJALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-20.105.171.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS AGUILERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 139.920.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO: 04-12-2023.-

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana YOHANNA CAROLINA MARTINEZ HAJALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-20.105.171, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS AGUILERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 139.920, contra el ciudadano: JOSE TOMAS IRIARTE LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.905.093, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y visto que en fecha 20 de marzo del año en curso, se recibió diligencia suscrita por la parte demandante, ciudadana YOHANNA CAROLINA MARTINEZ HAJALE, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NAVIA HAJALE , inscrita en el inpreabogado bajo el nro Ipsa nº 113.651, en donde manifiesta el DESISTIMIENTO en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. JULIMAR LUCIANI

LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA


JLM/ANA