REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, ocho (08) de abril de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000356
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTE: EUDYS DEL CARMEN FARFAN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.806.530.
DEMANDADO: ARTURO JOSE PARABABIRE SANTAROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-110.286.904.
APODERADA JUDICIAL: YRIANNIS ZAPATA VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.603.-
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 1070.
FECHA DE INGRESO: 05-03-2024.
Revisada la presente solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada en ejercicio YRIANNIS ZAPATA VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.931.844, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.603, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana EUDYS DEL CARMEN FARFAN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.806.530, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, en contra el ciudadano ARTURO JOSE PARABABIRE SANTAROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.286.904, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la presente solicitud y de su exhaustiva revisión se desprende que el PODER ESPECIAL debidamente notariado ante la Notaria Segunda de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29-02-2024, anotado bajo el Nro 02, tomo 10, folio 6-9, consignado junto al libelo, otorgado por la ciudadana EUDYS DEL CARMEN FARFAN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.806.530, a la Abogada en ejercicio YRIANNIS ZAPATA VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.603, carece de CUALIDAD en virtud de que en el mismo no se establecen como se vienen cumpliendo y se cumplirán las INSTITUCIONES FAMILIARES en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual es una atribución exclusivamente por los padres, ya que las mismas son intransferibles; por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada en ejercicio YRIANNIS ZAPATA VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.931.844, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.603, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana EUDYS DEL CARMEN FARFAN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.806.530, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, en contra el ciudadano ARTURO JOSE PARABABIRE SANTAROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.286.904, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y se ORDENA dar por terminada la misma. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de abril del año 2024, Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. JULIMAR LUCIANI
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
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