REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000448
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTE: MARIAN DE LOS ANGELES CALZADILLA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-21.080.757.-
ABOGADO ASISTENTE: DAISY MARIA COVA JONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10.298.276, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 233.210.
DEMANDADO: DANIEL ALEXANDER AGUILERA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-20.052.301.-
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA NRO 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE INGRESO: 19-03-2024.

Visto la solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia Nro 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada por la abogada en ejercicio DAISY MARIA COVA JONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10.298.276, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 233.210, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIAN DE LOS ANGELES CALZADILLA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-21.080.757, con domicilio en el 208 Wedgewood Drive unit B Jamestown, NC 27282, Estados Unidos de Norteamérica, teléfono: +1 336-7723316, correo electrónico: mariancalzadillavillalba@gmail.com, mediante la cual solicita la disolución del vinculo conyugal, en contra el ciudadano DANIEL ALEXANDER AGUILERA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-20.052.301, en donde se encuentran involucrado su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:


Visto el libelo de la presente causa y de su exhaustiva revisión se desprende que el PODER ESPECIAL, notariado por ante la Notaria Publica GUILFORD COUNTY EN NORTH CAROLINA, ESTAODS UNIDOS en fecha 01-02-2024, consignado junto al libelo de la solicitud, debidamente, otorgado por la ciudadana la ciudadana MARIAN DE LOS ANGELES CALZADILLA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-21.080.757, a la abogada en ejercicio DAISY MARIA COVA JONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10.298.276, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 233.210, no está debidamente APOSTILLADO para el trámite de la presente solicitud, por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente la solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia Nro 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada por la abogada en ejercicio DAISY MARIA COVA JONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10.298.276, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 233.210, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIAN DE LOS ANGELES CALZADILLA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-21.080.757, con domicilio en el 208 Wedgewood Drive unit B Jamestown, NC 27282, Estados Unidos de Norteamérica, teléfono: +1 336-7723316, correo electrónico: mariancalzadillavillalba@gmail.com, mediante la cual solicita la disolución del vinculo conyugal, en contra el ciudadano DANIEL ALEXANDER AGUILERA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-20.052.301, en donde se encuentran involucrado su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, y así se decide.-

Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de noviembre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. JULIMAR LUCIANI
LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-


LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

JLM/ANA