REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO NUEVO: BH0C-J-2023-000098
ASUNTO ANTIGUO: BP02-J-2023-001531

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA
SOLICITANTE: VIRMAR CAROLINA BELLORIN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.408.934.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio ALCIDES VALLEJO UARBANEJA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.609.-
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 22/09/2023.-


Vista la solicitud, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana VIRMAR CAROLINA BELLORIN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.408.934, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALCIDES VALLEJO UARBANEJA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.609, en donde se encuentra relacionada el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante cual solicita la presente autorización judicial para la venta de un bien Inmueble plenamente identificado en actas. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIELA PAYARES BRUZUAL, inscrit en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 160.790, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ROSALBA DEL ROSARIO RAMOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. 8.924.848 y finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decimo Primera del Ministerio Público, ABG. MARISAMIL MALAVE, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la abogada asistida de la solicitante, quien expuso: “Ciudadana Jueza, en este acto ratifico la presente solicitud y se sirva AUTORIZAR la venta del inmueble descrito en el presente libelo, siendo que el cincuenta por ciento (50%) de dicha propiedad forma parte de la comunidad hereditaria del decujus ciudadanos JUAN RAMON LEON MYERS, quien era titular de la cedula de identidad No. 8.315.140, siendo sus herederos la esposa ciudadana VILMAR CAROLINA BELLORIN SALAZAR, anteriormente identificada y el niño de marras, y el otro cincuenta por porciento la propietaria es la ciudadana ROSALBA DEL ROSARIO RAMOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. 8.924.848, tal como se desprende de los documentos originales que cursan en la presente solicitud, y con el dinero obtenido de dicha venta se adquirirá otro bien inmueble, de acuerdo al documento de opción de compra venta al favor del niño de marras. Consigno en este acto en dos (02) folios útiles análisis de mercado y/o avalúo del bien inmueble objeto de la presente solicitud, efectuada por Bienes Raíces HOME24, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Finalmente, de conformidad con el artículo 9 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sea exonerado el pago de los aranceles, toda vez que es un derecho de gratuidad del niño de marras. Es todo”.- Seguidamente interviene la compareciente, ciudadana ROSALBA DEL ROSARIO RAMOS MUÑOZ, anteriormente identificada, quien expuso; “Estoy de acuerdo con la presente solicitud, a los fines de que autoricen la venta del bien inmueble identificado en el escrito, donde soy propietaria del cincuenta por ciento (50%) tal como se desprende del respectivo documento de propiedad, y el otro cincuenta por ciento (50) forma parte de la comunidad hereditaria del decujus JUAN RAMON LEON MYERS; estamos esperando dicha autorización requerida por el Registro para formalizar la venta respectiva. Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “…No tengo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplieron con los requisitos formales de la misma. Es todo.”. Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y ordena PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA, presentada por la ciudadana VIRMAR CAROLINA BELLORIN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.408.934, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALCIDES VALLEJO UARBANEJA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.609, en donde se encuentra relacionada el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante cual solicita la presente autorización judicial para la venta de un bien Inmueble plenamente identificado en actas. SEGUNDO: Se AUTORIZA suficiente y ampliamente a la ciudadana VIRMAR CAROLINA BELLORIN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.408.934, en su carácter de representante legal del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 12/12/2018, para la VENTA de Un (01) Inmueble, como co-propietario, constituido por un apartamento distinguido con el No. 5-D, el cual forma parte del Edificio “Los Dones”, situado en la Avenida Bolívar de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, distinguido con la Ficha Catastral No. 03-10-09-61-01-06-04, construido sobre una parcela de terreno que tiene una superficie de un mil cuatrocientos diez y nueve metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados (1.419,99 M2), el apartamento tiene una superficie de ciento quince metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (115,10 M2), teniendo los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 5-C; SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada Este; y OESTE: Pasillo de circulación; debidamente protocolizado ente el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, el día veintiocho (28) de julio de 2022, bajo el No. 2022.233, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 261.2.13.2.12776 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022.- TERCERO: Se insta al Registrador(a) Público a exonerar la mencionada operación de venta del pago de aranceles de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consagra el Principio de Gratuidad de las actuaciones en la cuales se vean involucrados los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.