REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO NUEVO: BH0C-V-2023-000094.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: JEISMAR BRIGITTE MORALES BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.369.206, domiciliada en la calle El Progreso, casa 20-36, sector Portugal debajo de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta de Protección, Abg. Osmary Cermeño.
DEMANDADOS: LUIS JAVIER MORALES ALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.581.452 y MARTINA BARAJAS DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.151.158, domiciliados en la calle el Progreso, casa 20-36, sector Portugal debajo de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
JOVEN-ADULTO: JEVIMAR GABRIELA MORALES BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.713.075, nacida en fecha 25/01/2006, de actualmente dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO:
Visto que en el presente asunto sobre COLOCACION FAMILIAR, incoado por la ciudadana JEISMAR BRIGITTE MORALES BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.369.206, debidamente asistida por la Defensora Publica Sexta de Protección, Abg. Osmary Cermeño, en donde se encuentra involucrada joven-adulta JEVIMAR GABRIELA MORALES BARAJA8S, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 31.713.075, nacida en fecha 25/01/2006, hija biológica de los ciudadanos LUIS JAVIER MORALES ALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.581.452 y MARTINA BARAJAS DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.151.158, domiciliados en la calle el Progreso, casa 20-36, sector Portugal debajo de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, del cual se evidencia una vez revisadas cuidadosamente las actas procesales del presente procedimiento de Colocación Familiar bajo la Modalidad de Familia extendida, presentada por la ciudadana: JEISMAR BRIGITTE MORALES BARAJAS, asistida por la Defensora Publica Sexta de Protección, Abg. Osmary Cermeño, que a pesar de que cuando se inició el presente procedimiento la actual-joven adulta aún era adolescente, mas sin embargo, al revisar las actas procesales, se evidencia que en fecha 25/01/2024, la misma cumplió su mayoría de edad, es por lo que se observa que la joven-adulta JEVIMAR GABRIELA MORALES BARAJAS, ha alcanzado su mayoría de edad, siendo confirmado mediante el acta de nacimiento de la misma, cuya acta riela en el presente expediente al folio 06 y su vto. del expediente, donde se constata que la joven-adulta JEVIMAR GABRIELA MORALES BARAJAS, nació el día 25 de enero de 2006, contando actualmente con dieciocho (18) años de edad, habiendo adquirido su plena capacidad de ejercicio.
Ahora bien, visto que la Responsabilidad de Crianza (custodia) es una consecuencia de la filiación establecida entre padres e hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, según lo dispone el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuyo efecto en el presente proceso la hermana biológica, ciudadana JEISMAR BRIGITTE MORALES BARAJAS, había solicitado la Colocación Familiar de la joven-adulto JEVIMAR GABRIELA MORALES BARAJAS, quien para ese momento era adolescente, pero posteriormente en fecha 25/01/2024, esta adquirió su mayoridad, es por lo que, la consecuencia de esta situación al adquirir la joven-adulta su mayoridad, es que se EXTINGUE EL PRESENTE PROCESO, en el momento de la misma haber alcanzado su mayoría de edad. Y así se declara.
Y además, visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 356, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Patria Potestad SE EXTINGUE por: “…Mayoridad del hijo o hija…” siendo consecuencia, de esta extinción todos los atributos o elementos que forman parte de la Patria Potestad, tales como el de la Responsabilidad de Crianza (custodia), contenidos en el artículo 348 ejusdem.
Es por todos los hechos antes analizados que pretenden, y visto que la situación actual de la joven-adulta JEVIMAR GABRIELA MORALES BARAJAS, se enmarca dentro de la hipótesis normativa prevista para que proceda la EXTINCION de la presente Colocación Familiar, la consecuencia, necesaria es Declarar la EXTINCION de la misma. Asimismo, por cuanto en fecha 15/03/2024, se había fijado la Audiencia de Juicio en la presente causa, y en consecuencia al presente auto de extinción, se procede dejar SIN EFECTO, la Audiencia de juicio fijada para el día 10 de abril de 2024, a las 11: 00 A.m. Y así se establece.
DECISION:
En mérito de lo expuesto, esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Se declara Extinguida la Colocación Familiar, solicitada por la ciudadana JEISMAR BRIGITTE MORALES BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.369.206, debidamente asistida por la Defensora Publica Sexta de Protección, Abg. Osmary Cermeño, en donde se encuentra involucrada la joven-adulta JEVIMAR GABRIELA MORALES BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-31.713.075, nacida en fecha 25/01/2006, de actualmente dieciocho (18) años de edad. Y en consecuencia, se acuerda dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. STEPHANIE CORREIA
En la misma fecha, a las 10:38 a.m., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA
Abg. STEPHANIE CORREIA
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