REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-S-2024-000069
Visto el escrito de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2.024), presentado por el Abogado EVELIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.924, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Publico de Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando por requerimiento del ciudadano JEAN CARLOS LOBO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.165.455; mediante el cual expone que en fecha quince (15) de abril de 2024, se celebró acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos JEAN CARLOS LOBO VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.165.455, con los ciudadanos ALISANDER JOSE GUARAPA, JOSE ALEXANDER GUARAPA ROJAS Y MARISELA JOSEFINA GUARAPANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.296.657, V-24.447.134 y V-25.061.209, respectivamente, cuya Acta levanta, consignada y anexada al escrito. Désele entrada y su curso de ley correspondiente, anótese en el Libro de solicitudes llevado por éste Juzgado. Ahora bien este Tribunal por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho a las costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con las facultades que otorga la ley, para promover la conciliación, como medio alternativo para la solución de conflictos, según lo establece el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.-
Asimismo, se ordena expedir un (01) juego de copias certificadas del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, el Tribunal ordena dar por terminado el presente asunto y su remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165º dela Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha, siendo las doce y diez minutos (12:10) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta