REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-X-2024-000004
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INHIBICIÓN.
PARTE INHIBIDA: Abg. MILAGROS RODRIGUEZ, Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2017-000096 (PARTICION DE HERENCIA).
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 09/04/2024.
I. DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
Recibida como fue la presente incidencia contentiva de la Inhibición, formulada en fecha 17/01/2024, por la Abg. MILAGROS RODRIGUEZ, Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, fundamentada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo causal sexta (6ta), en concordancia con las disposiciones del Articulo 18 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad, por lo que se inhibe de conocer la demanda de PARTICION DE HERENCIA, signada BP12-V-2017-000096, presentada por el ciudadano GERARDO JOSE VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.679.528, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ARQUIMEDEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.846, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) VILLARROEL GARCIA, y en virtud de que la parte demandante ciudadano GERARDO JOSE VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.679.528, presento recusación en contra de la Jueza Milagros Rodríguez, asimismo como el Abogado LEONARDO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.069, y en virtud de que existe varias Inhibiciones en contra del ciudadano GERARDO JOSE VILLARROEL GONZALEZ, y el profesional del derecho LEONARDO FIGUEROA, y los mismo se han declarado en enemistad con la mencionada Juez.-
En fecha nueve (09) de Abril de 2024, este Juzgado dictó auto mediante el cual acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, y en fecha diez (10) de abril de 2024, fijó oportunidad para decidir la presente Inhibición, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación supletoria de la norma, consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estudiados con han sido las actas procesales, esta Juzgadora observa que la Jueza inhibida en sus argumentos expreso lo siguiente; cito textual:
“..En horas de despacho del día de hoy diecisiete (17) de Enero de 2024, comparece por ante este tribunal la ciudadana: Abg. Milagros Rodríguez Trillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-30.330.713, en mi carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, El Tigre. Revisada la presente solicitud por motivo de PARTICION DE HERENCIA, signada BP12-V-2017-000096, presentada por el ciudadano GERARDO JOSE VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.679.528, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ARQUIMEDEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.846, los nombre de los niños, se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Especial Lopnna. No obstante, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre. Se DECLARA INCURSA, en una de las causales establecidas en el artículo 31 numeral 6º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 82 numeral 18° del Código de Procedimiento Civil. Donde en fecha 10/04/2018, la parte demandante ciudadano GERARDO JOSE VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.679.528, en la causa según la nomenclatura BP12-V-2016-000097, BH16-X-2018-000013, donde fue presentada una recusación en contra de esta Jurisdicente. Asimismo, el abogado diligenciante LEONARDO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.069, recusa a esta operadora de Justicia en fecha 14/10/2018, en la causa ya identificada. En fecha 16/10/2019, el ciudadano DEIVYS JESUS GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.229.183, asistido por el Abogado LEONARDO FIGUEROA, ya identificado, Recusa a esta operadora de Justicia en la causa de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal. Visto los alegatos antes mencionados, esta Jurisdicente se INHIBE de seguir conociendo la presente causa, para mantener el equilibrio, la tutela judicial efectiva y garantizarle el derecho a la defensa a las partes dentro del proceso. Por lo que esta Jurisdicente ha mantenido un desempeño apegado a los principios éticos, morales y de Justicia conforme a derecho y sin menoscabar, el interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes de la cual me ha correspondido en esta Jurisdicción y asimismo cumpliendo con las Leyes jurídicas, normas morales y doctrinales que contemplan los principios rectores, a los que se refiere esta materia, lo cual me correspondió y a los fines de garantizar una justicia imparcial al justiciable y en aras de dar el cumplimiento a las partes en el proceso, es por lo que formalmente ME INHIBO, de seguir conociendo de la presente solicitud, se acuerda remitir mediante oficio la totalidad del presente expediente al Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Anexo los escritos de las recusaciones. Sentencias emitidas por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. De la misma forma se acuerda suspender la causa hasta que sea resuelta la incidencia, déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.”
II. ESTA SUPERIORIDAD PARA DECIDIR OBSERVA:
Es importante señalar que la inhibición como mecanismo procesal, relativo a la “competencia subjetiva de los funcionarios”, permite garantizar la imparcialidad del Juez o de cualquiera de los demás funcionarios señalados por la Ley, pues a través de ella, dichos funcionarios atendiendo a una situación de tipo personal que a su juicio les impida ejercer su rol con la independencia y la objetividad debida, puede separarse del conocimiento de una causa por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador y por la jurisprudencia.
Sobre este aspecto, es oportuno citar al doctrinario Arístides Rengel Romberg, quien define la inhibición como:
“El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.
Igualmente, conviene resaltar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a que la importancia que reviste la imparcialidad del Juez en el acto de administrar justicia en decisión N° 3138 de fecha 7 de agosto 2003, (caso: Luis Andrés Alibrandi Terán), donde estableció lo siguiente:
“…Todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y que le crean inclinaciones inconsistentes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución, se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez (sic) (Sentencia N° 1737 de esta Sala, del 25 de junio de 2003, caso: (José Benigno Rojas Lovera y otra)”.
De acuerdo, a los postulados antes expuestos tanto por la Doctrina como por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, es necesario hacer un análisis de los términos en que fue expuesta la inhibición que nos ocupa.
Manifiesta la Jueza Inhibida, de forma voluntaria y libre, su intención de no conocer la demanda de PARTICION DE HERENCIA, signada BP12-V-2017-000096, presentada por el ciudadano GERARDO JOSE VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.679.528, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ARQUIMEDEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.846, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en virtud de que la parte demandante ciudadano GERARDO JOSE VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.679.528, presento recusación en contra de la Jueza Milagros Rodríguez, asimismo como el Abogado LEONARDO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.069, y en virtud de que existe varias Inhibiciones en contra del ciudadano GERARDO JOSE VILLARROEL GONZALEZ, y el profesional del derecho LEONARDO FIGUEROA, y los mismo se han declarado en enemistad con la mencionada Juez, por lo que es un hecho público y notorio lo que puede poner entredicho su imparcialidad y desempeño como Juez Provisorio del mencionado Tribunal, por lo que se inhibe de conocer la causa BP12-V-2017-000096, fundamentada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo causal sexta (6ta), en concordancia con las disposiciones del Articulo 18 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto esta operadora de justicia, en aras de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, aplicando los preceptos constitucionales de una justicia imparcial, transparente, idónea, sin formalismos inútiles, sin dilaciones indebidas, armonizando con el criterio establecido por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 29-11-2000, la cual establece que el legislador estableció una presunción de verdad, con respecto a lo expuesto por el Juez o Jueza en acta de inhibición, en consecuencia y en base al criterio jurisprudencial mantenido y sostenido por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la Republica y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera esta operadora de justicia, que la manifestación de la Jueza Inhibida, de declarar que existe una enemistad manifiesta entre ella, el ciudadano GERARDO JOSE VILLARROEL GONZALEZ, y el profesional del derecho LEONARDO FIGUEROA, y los mismo se han declarado en enemistad con la mencionada Juez. Y así se decide.-
III. DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abg. MILAGROS RODRIGUEZ, Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, fundamentada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo causal sexta (6ta), en concordancia con las disposiciones del Articulo 18 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad, por lo que se inhibe de conocer la demanda de PARTICION DE HERENCIA, signada BP12-V-2017-000096, presentada por el ciudadano GERARDO JOSE VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.679.528, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ARQUIMEDEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.846, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que la mencionada Jueza no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide. TERCERO: Particípese de la presente decisión a la Juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión; en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 45 Esjudem. Líbrese oficio. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR.
Abg. FARH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ.
En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registró y dializó la presente sentencia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ.
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