REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165
ASUNTO: BP02-J-2024-000427
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: MERISBER CARDELLICCHO DE CAMPOS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.077.795
ABOGODO ASISTENTE: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ GOITES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 276.685
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 15/03/2024.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentado por la ciudadana MERISBER CARDELLICCHO DE CAMPOS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.077.795, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE RODRIGUEZ GOITES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 276.685, en donde se encuentran involucrados sus hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos del ciudadano JOSE FRANCISCO CAMPOS GOITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.764.540, la cual se encuentra domiciliado Estado Zulia -Venezuela; telf. 04147893988, correo electrónico josefcamposg@gmail.com, mediante la cual solicita la autorización Judicial para que sus hijos viajen por motivos de vacaciones, dicho viaje se encuentra programado, según el siguiente ITINERARIO DE VIAJE: SALIDA: VIA TERRESTRE desde el dia 16-04-2024, desde la ciudad de Puerto la Cruz hasta Caracas, luego desde el Aeropuerto Internacional de MAIQUETIA-VENEZUELA, VIA AEREA EL DIA 20-04-2024, A LAS 20:30 HORAS, CON LLEGADA EL DIA DOMINGO 21 DE ABRIL A LAS 8:50 HORAS, POR VIA AEREA A TRAVES DE LA EMPRESA PLUS ULTRA PU 0712 (AIRBUS A330ALL) HASTA LA CIUDAD DE TENERIFE - ESPAÑA. CON RETORNO: EL DIA 28 DE ABRIL DE 2024 DESDE LA CIUDAD DE TENERIFE ESPAÑA, A LAS 7:35 HORAS, a través de la EMPRESA PLUS ULTRA PU 0712 HASTA EL Aeropuerto Internacional de MAIQUETIA-VENEZUELA, LLEGANDO A LAS 14:55. LA ESTADIA SERA EN LA SIGUIENTE DIRECCION: ERNESTO SATI 5-38679,COSTA ADEJE TENERIFE- ESPAÑA TLF +34922712300. Solicita se fije la audiencia para que realicen la video-llamada respectiva, para su consentimiento a el padre ciudadano JOSE FRANCISCO CAMPOS GOITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.764.540, el cual se encuentra domiciliado en el Estado Zulia -Venezuela; telf. 04147893988 correo electrónico josefcamposg@gmail.com tomando en cuenta el interés superior de los adolescentes de marras Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la ciudadana MERISBER CARBELLICCHO DE CAMPOS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE RODRIGUEZ GOITES. Asimismo la presencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, dejándose constancia que la misma se encuentra debidamente notificada del presente caso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana MERISBER CARDELLICCHO DE CAMPOS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE RODRIGUEZ GOITES, el cual expone:“…Ratifico la solicitud realizada en fecha 15-03-2024, a los fines de que se declare con lugar la AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, a favor de mis hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) previo cumplimiento de las formalidades de ley, a los fines de ir de vacaciones el cual su padre esta en conocimiento y solicito sea contactado por video llamada para que de su consentimiento. Es todo….”.Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al ciudadano JOSE FRANCISCO CAMPOS GOITES venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.764.540, la cual se encuentra domiciliada Estado Zulia -Venezuela; telf. 04147893988 correo electrónico josefcamposg@gmail.com, quien manifestó ser el padre de los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mostró su cedula de identidad original, documento personal que la identificara al momento de la llamada, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Autorización de Viaje presentado por la ciudadana MERISBER CARBELLICCHO DE CAMPOS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.077.795, a favor de los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudad de Tenerife España, a los fines disfrutar vacaciones. Es todo.” Seguidamente este Tribunal le concede la palabra a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico, y expone: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud por cuanto cumple con los requisitos de ley. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MERISBER CARDELLICCHO DE CAMPOS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.077.795, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE RODRIGUEZ GOITES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 276.685, en donde se encuentran involucrados sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos del ciudadano JOSE FRANCISCO CAMPOS GOITES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.764.540, el cual se encuentra domiciliado en el Estado Zulia -Venezuela; telf. 04147893988, correo electrónico josefcamposg@gmail.com SEGUNDO: SE AUTORIZA EL VIAJE PARA EL EXTERIOR, a favor de los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no pertenecen a ningún grupo étnico, quienes viajaran en compañía de su madre ciudadana MERISBER CARDELLICCHO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.077.795, a los fines a los fines de ir de vacaciones, el cual su padre esta conocimiento de dicho viaje a Tenerife España según el siguiente ITINERARIO DE VIAJE: SALIDA: VIA TERRESTRE desde el dia 16-04-2024, desde la ciudad de Puerto la Cruz hasta Caracas, luego desde el Aeropuerto Internacional de MAIQUETIA-VENEZUELA, VIA AEREA EL DIA 20-04-2024, A LAS 20:30 HORAS, CON LLEGADA EL DIA DOMINGO 21 DE ABRIL A LAS 8:50 HORAS, POR VIA AEREA A TRAVES DE LA EMPRESA PLUS ULTRA PU 0712 (AIRBUS A330ALL) HASTA LA CIUDAD DE TENERIFE - ESPAÑA. CON RETORNO: EL DIA 28 DE ABRIL DE 2024 DESDE LA CIUDAD DE TENERIFE ESPAÑA, A LAS 7:35 HORAS, a través de la EMPRESA PLUS ULTRA PU 0712 HASTA EL Aeropuerto Internacional de MAIQUETIA-VENEZUELA, LLEGANDO A LAS 14:55. LA ESTADIA SERA EN LA SIGUIENTE DIRECCION: ERNESTO SATI 5-38679,COSTA ADEJE TENERIFE- ESPAÑA TLF +34922712300. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito del niño de marras no viajen en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al Primer (01) día del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO