REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000588

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: SORELYS VERONICA MARIÑO SANTACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.914.011, Pasaporte de República Bolivariana de Venezuela Nº 183653994, Visa Mexico Nº 00004289668, dirección de correo electrónico: sorvero2@gmail.com, teléfono móvil: 0416-580-07-83,.-
Defensora Pública Primero del sistema de Protección ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.-
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, Venezolano, de doce (12) años de edad, nacido en fecha 02/03/2012 titular de cedula de identidad V-.34.687.439 y pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº 183810333 Visa México N.º 00004290511, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, venezolano, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 24/04/2008, titular de cedula de identidad N.º V.-33.380.664 y pasaporte de República Bolivariana de Venezuela Nº. 182886083, Visa México Nº. 00004289672 y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, fecha de nacimiento 21/04/2006, titular de la cedula de identidad N.º V.-31.952.109, pasaporte de República Bolivariana de Venezuela Nº 182886517 y visa de México N.º 00004289674, no pertenecen a ningún grupo étnico.
FECHA DE ENTRADA: 08/04/2024.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana SORELYS VERONICA MARIÑO SANTACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.914.011, Pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N.º 183653994, dirección de correo electrónico: sorvero2@gmail.com, teléfono móvil: 0416-580-07-83, debidamente asistido por la Defensora Publica Primero del sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescente ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en donde se encuentra involucrados sus hijos los adolescentes, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, Venezolano, de doce (12) años de edad, nacido en fecha 02/03/2012 titular de cedula de identidad V-.34.687.439 y pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº 183810333, Visa México N.º 00004290511, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, venezolano, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 24/04/2008, titular de cedula de identidad N.º V.-33.380.664 y pasaporte de República Bolivariana de Venezuela Nº. 182886083, Visa México Nº. 00004289672 y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolano, de diecisiete (17) años de edad, fecha de nacimiento 21/04/2006, titular de la cedula de identidad N.º V.-31.952.109, pasaporte de República Bolivariana de Venezuela Nº 182886517 y visa de México N.º 00004289674, hijos del ciudadano GUSTAVO JOSE VARGAS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.665.899, domiciliado en México, teléfono celular: +52 9934042690, el presente viaje es para reunificación familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante SORELYS VERONICA MARIÑO SANTACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.914.011, Pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N.º 183653994 dirección de correo electrónico: sorvero2@gmail.com, teléfono móvil: 0416-580-07-83, debidamente asistido por la ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública primera De Protección De Niño, Niñas Y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, la cual ha sido notificada de la presente causa y hace acto de presencia. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana SORELYS VERONICA MARIÑO SANTACRUZ, debidamente asistido por la ABG, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY Defensora Pública Primera De Protección De Niño, Niñas Y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Autorización de viaje, a favor de mis hijos los adolescentes, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, Venezolano, de doce (12) años de edad, nacido en fecha 02/03/2012, titular de cedula de identidad V-.34.687.439 y pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº 183810333, Visa México N.º 00004290511, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, venezolano, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 24/04/2008, titular de cedula de identidad N.º V.-33.380.664 y pasaporte de República Bolivariana de Venezuela Nº. 182886083, Visa México Nº. 00004289672 y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, fecha de nacimiento 21/04/2006, titular de la cedula de identidad N.º V.-31.952.109, pasaporte de República Bolivariana de Venezuela Nº 182886517 y visa de México N.º 00004289674, viajen en compañía de su madre, a los fines de reunificación familiar, garantizándole a los adolescentes todos sus derechos, quien llegara a la siguiente dirección a la ciudad de México Villahermosa donde se encuentra su padre, número telefónico +529934042690 con el siguiente itinerario de viaje: Salida desde Barcelona Venezuela en fecha 15-04-2024, a las 15:22, por la línea Copa Airlines ,vuelo CM0329 con arribo a Panamá City PA, Panamá,a las 17:02 con conexión desde Panamá city PA, Panamá a las 19:04 por la línea aérea Copa Airlines, vuelo CM 0138 con arribo a México City, México a las 22:01 con conexión desde México City México el dia 16-04-2024 a las 10:10 por la línea aérea AeroméxicoM vuelo AM0896 con arribo a las 11:49 a Villahermosa México. Es todo. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de los adolescentes de marras, ciudadano GUSTAVO JOSE VARGAS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.665.899, domiciliado en México, teléfono celular: +52 9934042690, quien manifestó ser el padre de los adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, planteado por la ciudadana SORELYS VERONICA MARIÑO SANTACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.914.011, a favor de nuestros hijos, el presente viaje es con la finalidad de reunificación familiar. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, expuso: “…Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud. Es todo…”. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana SORELYS VERONICA MARIÑO SANTACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.914.011, Pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N.º 183653994 dirección de correo electrónico: sorvero2@gmail.com, teléfono móvil: 0416-580-07-83, debidamente asistido por la Defensora Publica Primero del sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescente ABG, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en donde se encuentra involucrados sus hijos los adolescentes, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, Venezolano, de doce (12) años de edad, nacido en fecha 02/03/2012, titular de cedula de identidad V-.34.687.439 y pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº 183810333, Visa México N.º 00004290511, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, venezolano, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 24/04/2008, titular de cedula de identidad N.º V.-33.380.664 y pasaporte de República Bolivariana de Venezuela Nº. 182886083, Visa México Nº. 00004289672 y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, fecha de nacimiento 21/04/2006, titular de la cedula de identidad N.º V.-31.952.109, pasaporte de República Bolivariana de Venezuela Nº 182886517 y visa de México N.º 00004289674, hijos del ciudadano GUSTAVO JOSE VARGAS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.665.899, domiciliado en México, teléfono celular: +52 9934042690, el presente viaje es para reunificación familiar SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor de los adolescentes, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, Venezolano, de doce (12) años de edad, nacido en fecha 02/03/2012, titular de cedula de identidad V-.34.687.439 y pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº 183810333, Visa México N.º 00004290511, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, venezolano, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 24/04/2008, titular de cedula de identidad N.º V.-33.380.664 y pasaporte de República Bolivariana de Venezuela Nº. 182886083 Visa México Nº. 00004289672 y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, fecha de nacimiento 21/04/2006, titular de la cedula de identidad N.º V.-31.952.109, pasaporte de República Bolivariana de Venezuela Nº 182886517 y visa de México N.º 00004289674, para que viajen en compañía de su madre, a los fines de disfrutar de su reunificación familiar, garantizándole a la adolescente todos sus derechos, quien llegara a la siguiente dirección; a la ciudad de México Villahermosa donde se encuentra su padre, número telefónico +529934042690 con el siguiente itinerario de viaje: Salida desde Barcelona Venezuela en fecha 15-04-2024, a las 15:22, por la línea Copa Airlines ,vuelo CM0329 con arribo a Panamá City PA, Panamá,a las 17:02 con conexión desde Panamá city PA, Panamá a las 19:04 por la línea aérea Copa Airlines, vuelo CM 0138 con arribo a México City, México a las 22:01 con conexión desde México City México el dia 16-04-2024 a las 10:10 por la línea aérea AeroméxicoM vuelo AM0896 con arribo a las 11:49 a Villahermosa México. Es todo”...”. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO