REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BH0C-V-2023-000388
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE MODIFICACION DE CUSTODIA.-
SOLICITANTE: Fiscal Provisorio Vigésima Cuarta (E ) de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico ABG. MARISAMIL MALAVE, a requerimiento del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ MICETT, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.480.919
DEMANDADA: GABRIELA DEL VALLE MALAVE, titular de la cedula de Identidad Nº 25.478.596

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 11/08/2023.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 472 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con motivo de solicitud de DEMANDA DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Provisorio Vigésima Cuarta (E ) de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico ABG. MARISAMIL MALAVE, a requerimiento del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ MICETT, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.480.919, en contra de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE MALAVE, titular de la cedula de Identidad Nº 25.478.596, en donde se encuentra involucrad su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose verificado la NO presencia de la parte solicitante, ni por si sola ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Solicitud de DEMANDA DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Provisorio Vigésima Cuarta (E ) de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico ABG. MARISAMIL MALAVE, a requerimiento del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ MICETT, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.480.919, en contra de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE MALAVE, titular de la cedula de Identidad Nº 25.478.596, en donde se encuentra involucrad su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Quince (15) días de Abril del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO


En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO