REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO NUEVO: BH0C-J-2023-000112
ASUNTO ANTIGUO: BP02-J-2023-001554

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: CATHERINE TERESA LEDEZMA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.850.211
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. GLADYS MAITA.-

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 25/09/2023.-


Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CATHERINE TERESA LEDEZMA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.850.211, debidamente asistida en este acto por la Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. GLADYS MAITA, en donde se encuentran involucrado los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo la última titular de la cedula de identidad No. 33.400.077, siendo los dos últimos representada por la ciudadana PABLA ANTONIA GAMEZ PARAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.275.601, en la cual solicitan que se les declaren únicos y universales herederos, del ciudadano CARLOS JOSE ARVELAEZ LOZANO (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 14.432.323, quien falleció en fecha 31/08/2023, según acta de defunción Nº 2010, Folio 010, Tomo 9, del año 2023, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante la ciudadana CATHERINE TERESA LEDEZMA MORENO, debidamente asistida en este acto por la Defensora Público Cuarta Encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. GABRIELA NATERA, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana PABLA ANTONIA GAMEZ PARAO, anteriormente identificada, en su carácter de represente legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los testigos, ciudadanos PAOLA ALEJANDRA LUNA LEDEZMA y JESUS RAFAEL RIVAS TORRES, titulares de las cedulas de identidad número Nros. 31.193.412 y 8.276.395, respectivamente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la solicitante, quien expone: “Ratifico en éste acto la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, en todas y cada una de las partes indicados en la presente solicitud, y sea declara Con Lugar en su definitiva y nos declare como únicos universales herederos. Es todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana PAOLA ALEJANDRA LUNA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nros. V-31.193.412, domiciliada en el Conjunto Residencial Bahía Blanca, Apartamento 9-13, Barcelona del estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CATHERINE TERESA LEDEZMA MORENO, así como a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco, a CATHERINE desde hace aproximadamente diecinueve (19) años, soy su hija y hermana de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano CARLOS JOSE ARVELAEZ LOZANO? Respondió: Si lo conocí, desde hace el mismo tiempo once (11) años. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del ciudadano CARLOS JOSE ARVELAEZ LOZANO, son sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos de Andrés Fuentes.- Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano JESUS RAFAEL RIVAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad número Nros. V-8.276.396, domiciliado en la Calle 23 de Enero, La Aduana, Sector 3A, Casa No. 1-102 de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CATHERINE TERESA LEDEZMA MORENO, así como a la ciudadana PABLA ANTONIA GAMEZ PARAO, y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente un (01) años, a Pabla desde seis (06) años, soy amigo y vecino de Pabla y su familia. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano CARLOS JOSE ARVELAEZ LOZANO? Respondió: Si lo conocí, desde hace el mismo tiempo tres (03) años. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del ciudadano CARLOS JOSE ARVELAEZ LOZANO, son sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos.- Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CATHERINE TERESA LEDEZMA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.850.211, debidamente asistida en este acto por la Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. GLADYS MAITA, en donde se encuentran involucrado los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo la última titular de la cedula de identidad No. 33.400.077, siendo los dos últimos representada por la ciudadana PABLA ANTONIA GAMEZ PARAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.275.601, en la cual solicitan que se les declaren únicos y universales herederos, del ciudadano CARLOS JOSE ARVELAEZ LOZANO (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 14.432.323, quien falleció en fecha 31/08/2023, según acta de defunción Nº 2010, Folio 010, Tomo 9, del año 2023, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de Cujus ciudadano CARLOS JOSE ARVELAEZ LOZANO (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 14.432.323, quien falleció en fecha 31/08/2023, según acta de defunción Nº 2010, Folio 010, Tomo 9, del año 2023, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, no presentan discapacidades ni pertenecen a ningún grupo étnico. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2024, años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.

LA SECRETARIA,


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia

LA SECRETARIA,


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.